SAP Álava 197/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2010:367
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN MENORES LEC 2000
Número de Resolución197/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-10/005731

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.men.L2 / 5/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 183/2009

Juzgado de Menores

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Pedro Jesús

Abogado/Abokatua: ANGEL PABLOS

MINISTERIO FISCAL

APELACION PENAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús María Medrano Durán, Presidente, y D.

Jaime Tapia Parreño y D. Jesús Alfonso Poncela García, y Magistrados, ha dictado el día veinticinco de mayo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 197/10

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 5/10, dimanante del Expediente de Reforma nº 183/09, procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de Maltrato de Obra, promovido por Pedro Jesús, dirigido y representado por el letrado D. Angel Pedro Pablo Susaeta, frente a la sentencia dictada en fecha 14.01.10

siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Menores nº 1 de Vitoria-Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar como declaro a Pedro Jesús autor de una falta de maltrato de obra, imponiéndole la medida de Prestaciones en Beneficio de la Comunidad durante diez horas, para que reflexione sobre las consecuencias de su conducta. Absolviéndole como le absuelvo de los demás hechos que han dado lugar a las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el letrado Sr. P. Pablos en nombre de Pedro Jesús, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 28.01.10 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal en fecha 05.03.10 evacuó informe con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 18.03.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño. señalándose para la vista el día 19 de mayo de 2010, a las 10:30 horas, solicitándose por la defensa del menor la suspensión de la citada vista de conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la LEC, por lo que se acordó señalar nuevamente para el día 24.05.10 a las 10:45 horas, la cual tuvo lugar con el resultado que es de ver en las actuaciones, quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada con la excepción de la frase penúltima " en el curso de la discusión el menor empujó a Imanol ", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el recurso de apelación, implícita, pero claramente, se plantea por parte del letrado la posibilidad de que el menor haya sido condenado por una falta de maltrato de obra, cuando inicialmente a aquél se le había acusado de la comisión de una falta de amenazas.

En el recurso de apelación se alude a esta cuestión, cuando se indica que el denunciante en ningún momento acusó a Pedro Jesús de una agresión física y que sólo se le había acusado de una amenaza, y se indica que los testigos no señalaron la existencia de tal maltrato.

El Ministerio Fiscal, al impugnar el recurso de apelación como en el propio acto de la vista celebrada ante esta Sala, teniendo en cuenta el escrito apelación, aludió más precisamente a este tema, indicando que no se había producido indefensión al menor, porque la existencia de tal empujón ya aparecía en la denuncia. Igualmente indicó que se modificó el escrito de alegaciones al final del juicio oral y la defensa del menor no solicitó la suspensión del juicio oral.

Observamos que el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación definitiva, introdujo el hecho relativo al empujón a Imanol por parte del menor imputado y solicitó la medida en función de la comisión de una falta de maltrato, sin que efectivamente la defensa interesara la suspensión del juicio.

Ahora bien, la primera cuestión que se presenta en este peculiar caso es si realmente el Ministerio Público podía introducir en este trámite final un hecho que, según motivaremos, podemos considerar nuevo, como era el empujón del menor acusado.

El art. 788.3 LECr ., de aplicación supletoria en este proceso especial, alude a la posibilidad de que la acusación cambie " la tipificación penal de los hechos o se aprecie un mayor grado de participación o de ejecución o circunstancias de agravación de la pena", pero no prevé estrictamente que se puedan introducir nuevos hechos que den lugar a nuevas calificaciones.

En este misma línea, la jurisprudencia del TS ha prohibido la modificación de los hechos contenidos en el escrito de calificación provisional (en este proceso equivalente al denominado escrito de alegaciones) con respecto a la calificación definitiva, cuando se muta de manera esencial aquél.

Así, la sentencia del TSSala 2ª,de1-12-2009,nº 1206/2009,rec. 539/2009 señaló que " no es posible alterar su identidad esencial, de manera que lo imputado en el escrito de conclusiones provisionales, que, a su vez, debe coincidir sustancialmente con los hechos por los que se le ha recibido declaración al acusado en calidad de imputado y son recogidos en el procesamiento o en el auto de incoación de procedimiento abreviado, debe ser el mismo hecho que, en su esencia, aparece en las conclusiones definitivas".

Igualmente la sentencia del...

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