SAP Álava 123/2010, 31 de Marzo de 2010

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2010:394
Número de Recurso51/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN FALTAS
Número de Resolución123/2010
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ª

  1. Sekzioa

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/015097

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 51/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 506/2009

Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)

Atestado nº/ Atestatu zk.:

Apelante/Apelatzailea: Yolanda

Abogado/Abokatua: MARIA LUZ ARGOTE CAMENO

Procurador/Procuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.

Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil diez.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 123/10

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 51/10 dimanante del Juicio de Faltas nº 506/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gateiz, seguido por una falta de incumplimiento obligaciones familiares, promovido por Dª Yolanda dirigido por la letrada Dª María Luz Argote Cameno y representada por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 03.11.09, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR y CONDENO a Yolanda como autora responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES, ya definidas a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con declaración de condena en costas".

SEGUNDO

Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Yolanda alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.12.09 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando . El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.12.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elévándose la causa a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 23.02.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida

PRIMERO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega una infracción de normas sustantivas, concretamente del artículo 618.2 Código Penal, por el que ha sido condenada la denunciadaapelante.

Esta Sala recientemente ha resuelto un recurso de apelación presentado por la misma recurrente que ha dado lugar a la sentencia número 54/10, dictada en el Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 64/2009 el día 18 de febrero de 2010, que da contestación a la misma cuestión jurídica que se suscita en ese primer motivo del recurso.

Concretamente decíamos en esa resolución " Entiende la recurrente básicamente que dicho precepto penal no seria de aplicación o dicho de otro modo la conducta de la denunciada no se podría incardinar en esta norma, porque la resolución judicial a la que se refiere ésta no ha sido dictada en este supuesto en un proceso de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, un proceso de filiación o un proceso de filiación a favor de los hijos.

El motivo debe ser estimado, provocando la revocación de la sentencia condenatoria, debiendo ser absuelta la denunciada de la referida falta¿

frente al criterio que puede mantener la sentencia y él que sostiene el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso, entendemos claramente que no se puede subsumir la acción de la denunciada en tal tipo penal, porque hacerlo supone verificar una interpretación extensiva o analógica " in malam partem" del mismo, proscrita por la doctrina del Tribunal Constitucional.

El tipo penal establece diáfanamente, como uno de los elementos objetivos del tipo, que las obligaciones familiares que se incumplen han de estar establecidas en una resolución judicial dictada en aquellos procesos. A diferencia de otros preceptos penales (por ej. el art. 410 CP o el artículo 622 CP ), aquél ha determinado que no es suficiente la vulneración de cualquier resolución judicial, sino que ha especificado qué resoluciones judiciales son las que pueden fijar obligaciones, cuya insatisfacción puede dar lugar a la comisión de una falta.

La consideración de que cualquier resolución judicial puede servir de...

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