SAP Álava 123/2010, 31 de Marzo de 2010
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2010:394 |
Número de Recurso | 51/2010 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 123/2010 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección 2ª
-
Sekzioa
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.1-09/015097
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / 51/2010-Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 506/2009
Juzgado de Instrucción nº 1 (Vitoria)
Atestado nº/ Atestatu zk.:
Apelante/Apelatzailea: Yolanda
Abogado/Abokatua: MARIA LUZ ARGOTE CAMENO
Procurador/Procuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
MINISTERIO FISCAL
APELACION JUICIO DE FALTAS
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr.
Magistrado D. Jaime Tapia Parreño, ha dictado el día treinta y uno de marzo de dos mil diez.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 123/10
En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 51/10 dimanante del Juicio de Faltas nº 506/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gateiz, seguido por una falta de incumplimiento obligaciones familiares, promovido por Dª Yolanda dirigido por la letrada Dª María Luz Argote Cameno y representada por el procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 03.11.09, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo CONDENAR y CONDENO a Yolanda como autora responsable de una falta de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES FAMILIARES, ya definidas a la pena de multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, quedando sujeto, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Con declaración de condena en costas".
Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Yolanda alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 03.12.09 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando . El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 10.12.09 con el resultado que es de ver en las actuaciones; elévándose la causa a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 23.02.10 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Ponente para que dicte la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida
No se aceptan los de la resolución recurrida
En el primero de los motivos del recurso de apelación se alega una infracción de normas sustantivas, concretamente del artículo 618.2 Código Penal, por el que ha sido condenada la denunciadaapelante.
Esta Sala recientemente ha resuelto un recurso de apelación presentado por la misma recurrente que ha dado lugar a la sentencia número 54/10, dictada en el Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 64/2009 el día 18 de febrero de 2010, que da contestación a la misma cuestión jurídica que se suscita en ese primer motivo del recurso.
Concretamente decíamos en esa resolución " Entiende la recurrente básicamente que dicho precepto penal no seria de aplicación o dicho de otro modo la conducta de la denunciada no se podría incardinar en esta norma, porque la resolución judicial a la que se refiere ésta no ha sido dictada en este supuesto en un proceso de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, un proceso de filiación o un proceso de filiación a favor de los hijos.
El motivo debe ser estimado, provocando la revocación de la sentencia condenatoria, debiendo ser absuelta la denunciada de la referida falta¿
frente al criterio que puede mantener la sentencia y él que sostiene el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso, entendemos claramente que no se puede subsumir la acción de la denunciada en tal tipo penal, porque hacerlo supone verificar una interpretación extensiva o analógica " in malam partem" del mismo, proscrita por la doctrina del Tribunal Constitucional.
El tipo penal establece diáfanamente, como uno de los elementos objetivos del tipo, que las obligaciones familiares que se incumplen han de estar establecidas en una resolución judicial dictada en aquellos procesos. A diferencia de otros preceptos penales (por ej. el art. 410 CP o el artículo 622 CP ), aquél ha determinado que no es suficiente la vulneración de cualquier resolución judicial, sino que ha especificado qué resoluciones judiciales son las que pueden fijar obligaciones, cuya insatisfacción puede dar lugar a la comisión de una falta.
La consideración de que cualquier resolución judicial puede servir de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 10/2012, 11 de Enero de 2012
...conducta la modalidad delictiva recogida en el artículo 618 apartado segundo del mismo texto punitivo. Dice al respecto la SAP de Álava de 31 de marzo del año 2.010 "la resolución judicial a la que se refiere ésta no ha sido dictada en este supuesto en un proceso de separación legal, divorc......
-
Derecho de visita de los abuelos. A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1.ª, de lo Civil, de 20 de octubre de 2011
...en el artículo 618.2 del Código Penal de 1995, las sentencias de la Audiencia Provincial de Álava, Sección 2.ª, de 18 de febrero y 31 de marzo de 2010 (JUR 2010/402752; JUR 2010/406964); y de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 9.ª, de 19 de octubre de 2010 (JUR [75] Asimismo, dispon......