SAP Badajoz 310/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:1017
Número de Recurso321/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

S E N T E N C I A NÚM. 310/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).

DON JESÚS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 321/2010

AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 806/2009.

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 806/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena, siendo partes: como apelantes y a la vez apelados, DON Epifanio, representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto, y defendido por el Letrado Sr. Corchero Romero; y ATRIUM ABOGADOS, S.L., representado por la Procurador Sr. Crespo Gutiérrez, y defendido por la Letrado Sra. Castaño Bermúdez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 22 de abril de 2010 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia núm. 2 de Villanueva de la Serena

.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez en nombre y representación de ATRIUM ABOGADOS, S.L. condeno a Epifanio a abonar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y ocho euros (5.568 #) más los intereses legales y moratorios. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Epifanio, y por la de ATRIUM ABOGADOS S.L., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de cada uno de ellos a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por cada uno de los litigantes se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso de la parte contraria, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La reclamación que plantea la actora en su demanda deriva de un contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica suscrito entre aquélla y el demandado Sr. Epifanio . Se ha estimado en parte tal demanda, y ha sido objeto de condena la cantidad correspondiente a la iguala pactada en el contrato devengada entre los meses de marzo y octubre de 2009 (5.568 #, más intereses legales desde la interposición de la demanda). Ambas partes litigantes han recurrido la sentencia.

En cuanto al recurso planteado por la entidad Atrium Abogados S.L. ha de señalarse en primer lugar que dicha apelante omitió constituir el depósito para recurrir en el momento de la preparación del recurso, tal y como dispone la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J. Tal depósito se constituyó posteriormente, tras el requerimiento del juzgado cuando se interpuso la apelación. Sobre esta cuestión, es opinión jurisprudencial sentada (cf., por todas, S. AP Pontevedra 6ª de 18-XII-09, S. AP Badajoz 3ª de 3- III-10 ) que, si bien se admite, fundamentalmente en virtud de lo dispuesto en el art. 231 de la LEC, así como a tenor de su art. 449-6 en su caso, que se corrija o complemente la acreditación de la...

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