SAP Murcia 303/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2010:2323
Número de Recurso276/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00303/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 276/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 107/2007

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº CUATRO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 303

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de Octubre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 107/2007 -Rollo 276/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena, entre las partes: como actora la entidad ESTRUCTURAS BULLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Juan Andrés Jiménez Muñoz y dirigida por el Letrado Don Juan Manuel Díaz Hernández, y como demandada-reconveniente la mercantil CONSTRUCCIONES SANIMAR, S.L., representada por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigida por el Letrado Don Juan Pedrero García. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 107/2007, se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 276/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 5 de octubre de 2010 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo, se alega en el recurso de apelación error en la apreciación en la prueba. Concretamente, mientras que la sentencia apelada estima probado que la demandante, ESTRUCTURAS BULLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, elaboró y colocó el hierro en la obra de un centro comercial para la que fue subcontratada por la mercantil CONSTRUCCIONES SANIMAR, S.L., lo que habría hecho en las zonas 4, 7 y 8 de aquélla, ascendiendo la cantidad de hierro a 265.680 kilos; que todos los conceptos e importes que figuran en la factura cuya parte no abonada reclama ESTRUCTURAS BULLAS son correctos y responden en su literalidad a lo certificado por SANIMAR, cuya certificación de obra, por tanto, tampoco es errónea; y que no está probado que la demandante haya facturado por la elaboración y colocación de más hierro del realmente elaborado y colocado, ni que deba imputarse al pago de la factura reclamada el pagaré de 39.532 euros ni que procedan reducciones por limpieza no realizada o exceso de acero; en el recurso de apelación se sostiene que, en contra de lo que considera el Juzgador de instancia, está probado que, siendo el precio a pagar era por metros de trabajo realizado, la demandante sólo hizo los trabajos en la zona 4 o que, al menos, no prueba como le incumbía que también trabajara en las zonas 7 y 8; que, según los metros de aquella zona, los kilos de hierro colocados en la misma son 135.465,45; y que, en definitiva, la actora se valió del error de un empleado de SANIMAR en cuanto a la...

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