SAP Murcia 520/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2010:2331 |
Número de Recurso | 577/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 520/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00520/2010
SENTENCIA Nº 520/10
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a trece de octubre de dos mil diez.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 767/2008, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Marcelino, representado por la Procuradora Srª. Hernández Morales en esta segunda instancia, y defendido por el Letrado Sr. Moreno Vázquez, y como demandada, y en esta alzada apelante, Primitivo, representado por el Procurador Sr. Núñez Herrero en esta alzada, y defendida por el Letrado Sr. Egea Ramos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha, 6 noviembre de 2009, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Verdejo Sánchez, en nombre y representación de d. Marcelino frente a D. Primitivo, debo declarar y declaro haber lugar a estimar la acción posesoria sumaria de recobrar la posesión, y en consecuencia condenar al demandado a retirar todos los obstáculos colocados y que impiden hacer el uso del camino, con apercibimiento de retirarlos a su costa, si el demandado no lo hubiese hecho ya, así como que se abstenga de realizar cualquier acto de perturbación en la pacifica posesión del actor, con imposición de costas a la parte demandada".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 577/2010, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 11 de octubre de 2010.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante la inexistencia de "animus spoliandi" ya que la acción interdictal de recobrar la posesión exige la existencia de despojo, considerando que no existe tal por la colocación de una puerta batiente de doble hoja sin cerradura puesto que con ello no se perturbaba el tránsito, siendo arrancada una de las hojas de la misma a las veinticuatro horas siguientes de su colocación. Se precisa que no se acredita que fuera la hoy apelante quien pusiera los palets de hormigón, razonando que si, como el actor dice, la perturbación existió durante cuatro, cinco o...
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