AAP Madrid 470/2003, 29 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11793
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución470/2003
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 176/2003

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 6/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 470/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 29 de octubre de 2003.

Vistas en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid las presentes diligencias como Rollo de Apelación nº 176/2003, seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Salvador contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid en los autos de Procedimiento Abreviado nº 6/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " El dia 11 de febrero del 2.002, hacia las 1,15 horas Salvador , mayor de edad y sin antecedentes penales, se introdujo tras levantar una chapa metálica que cubría un agujero en la puerta, en el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, inmueble que era utilizado por su propietario como almacén, con intención de apoderarse de cuanto de valor hallase, siendo sorprendido cuando estaba en su interior por agentes de la policia, por lo que tuvo que salir huyendo por un patio interior, logrando ser detenido inmediatamente.

Los desperfectos ocasionados con su acción han sido tasados pericialmente en 180 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Salvador , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, que serán sustituidos en 32 arrestos de fines de semana, al pago de las costas procesales, y que indemnice a Gerardo en la cantidad de 108 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Pilar Maldonado Félix, en representación de don Salvador ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Au-- diencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

En fecha 2 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 5 de junio de

2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 28 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

Se modifica la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida en el sentido de suprimir la frase: "Los desperfectos ocasionados con su acción han sido tasados pericialmente en 180 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante viene a recurrir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando en sus tres primeros motivos error en la apreciación de las pruebas, vulneración de la presunción constitucional de inocencia e infracción de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, teniendo como base común los tres citados motivos la no acreditación de la fuerza en las cosas que tipifica el delito de robo y del ánimo de lucro en el acusado-recurrente.

La lectura de la sentencia recurrida muestra que se declaró probado que el acusado se introdujo en el inmueble ajeno "tras levantar una chapa metálica que cubría un agujero en la puerta", sin que en dicha sentencia se exprese que la indicada chapa estuviera fijada a la puerta de alguna forma que impidiera retirarla sin forzar o romper nada, por lo que coherentemente en la propia sentencia recurrida no se expresa que el acusado realizara ningún acto de fuerza para retirar la chapa de la puerta que fuera distinto al simple levantamiento de la chapa. Por ello, en la sentencia recurrida se incurre en un error de subsunción en el tipo delictivo de los hechos que expresamente declara probados. Ello es así porque la conducta tipificada en el Código Penal como delito de robo con...

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