SAP Valencia 52/2006, 6 de Febrero de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:979
Número de Recurso80/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SUSANA CATALAN MUEDRAALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIAMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 80/05

Autos: Juicio ordinario nº 342/97 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Requena

Demandante-apelante.- Construcciones y Contratas Castellote S.L

Procurador.- Dª Inmaculada Sarrio Peiró

Letrado Dª Pilar Sarrió Peiró

Demandado-apelado.- DIRECCION000 de Chiva,

Procurador.- Dª Valdeflores Sapena Davo

Letrado.- Dª Adela Pascual Aser

Demandado-apelado.- Construcciones Blau-Verd S.L

Procurador.- Dª Valdeflores Sapena Davo

Letrado.- D. Enrique Maseres

Demandado-apelado.- D. Jose Ignacio, y otros mas en situación procesal de rebeldía.

SENTENCIA Nº52/06

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dª Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a seis de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Requena, con el núm. 342/97 , por la mercantil Construcciones y Contratas Castellote S.L contra la DIRECCION000 de Chiva, la mercantil Construcciones Blau-Verd S.L, D. Jose Ignacio, Dª María Inés, D. Jose María, Dª Marina, D. Armando, Dª Flor, D. Plácido, Dª Antonieta, Dª Trinidad, D. Alejandro, D. Javier, Dª Luz, D. Luis Miguel, Dª Emilia, D. Evaristo, D. Valentín, Dª Andrea, D. Aurelio, Dª Verónica, Dª Magdalena, D. Ramón, Dª Estefanía, Dª Ana, D. Marco Antonio, Dª Yolanda, D. Jon, Dª Patricia, D. Juan Alberto, Dª Lidia, D. Héctor, Dª Erica, D. Luis Manuel, Dª Carina, D. Everardo, Dª Alicia, D. Carlos José, Dª María Angeles, D. David, Dª Rocío, D. Víctor, Dª Natalia, D. Cesar, Dª Lucía, D. Serafin, Dª Juana, D. Blas, Dª Gema, D. Vicente, Dª Filomena, D. Constantino, sobre "Acción de respectivas obligaciones de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Construcciones y Contratas Castellote S.L, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Sarrio Peiró comparecida en esta alzada bajo la dirección letrada de Dª Pilar Sarrio Peiró contra la DIRECCION000 de Chiva, representada por la Procuradora Dª Valdeflores Sapena Davo comparecida en esta alzada bajo la dirección letrada de Dª Adela Pascual Aser; la mercantil Construcciones Blau-Verd representada por la Procuradora Dª Valdeflores Sapena Davo comparecida en esta alzada bajo la dirección letrada de D. Enrique Maseres y contra D. Jose Ignacio, Dª María Inés, D. Jose María, Dª Marina, D. Armando, Dª Flor, D. Plácido, Dª Antonieta, Dª Trinidad, D. Alejandro, D. Javier, Dª Luz, D. Luis Miguel, Dª Emilia, D. Evaristo, D. Valentín, Dª Andrea, D. Aurelio, Dª Verónica, Dª Magdalena, D. Ramón, Dª Estefanía, Dª Ana, D. Marco Antonio, Dª Yolanda, D. Jon, Dª Patricia, D. Juan Alberto, Dª Lidia, D. Héctor, Dª Erica, D. Luis Manuel, Dª Carina, D. Everardo, Dª Alicia, D. Carlos José, Dª María Angeles, D. David, Dª Rocío, D. Víctor, Dª Natalia, D. Cesar, Dª Lucía, D. Serafin, Dª Juana, D. Blas, Dª Gema, D. Vicente, Dª Filomena, D. Constantino, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena, en fecha 29-03-01 en el juicio ordinario núm. 342/97 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS CASTELLOTE S.L" REPRESENTADA POR EL Procurador de los Tribunales D ANTONIO ERANS ALBERT contra : 1º LA DIRECCION000 representada por la Procuradora Dª SARA PILAR ALCAÑIS FORNEZ y contra 2º.- D. Jose Ignacio, y DOÑA María Inés, 3º.- D. Jose María y DOÑA Marina, 4º.- D. Armando y DOÑA Flor, 5º.- D. Plácido y DOÑA Antonieta, 6º.- DOÑA Trinidad, 7º.- D. Alejandro, 8º.- D. Javier y DOÑA Luz, 9º.- D. Luis Miguel, 10º.- DOÑA Emilia, 11º.- D. Evaristo, 12º.- D. Valentín y DOÑA Andrea 13º.- CONSTRUCCIONES BLAU-VERD S.L representada por la Procuradora Dª SARA PILAR ALCAÑIZ FORNEZ y contra 14º.- D. Aurelio y DOÑA Verónica, 15º.- DOÑA Magdalena y D. Ramón, 16º.- DOÑA Estefanía y DOÑA Ana, 17º.- D. Marco Antonio y DOÑA Yolanda, 18º.- D. Jon y DOÑA Patricia, 19º.- D. Juan Alberto y DOÑA Lidia, 20º.- D. Héctor, y DOÑA Erica, 21º.- D. Luis Manuel y DOÑA Carina, 22º.- D. Everardo, y DOÑA Alicia, 23º.- D. Carlos José y DOÑA María Angeles, 24º.- D. David, y DOÑA Rocío, 25º.- D. Víctor, y DOÑA Natalia, 26º.- D. Cesar, y DOÑA Lucía, 27º.- D. Serafin y DOÑA Juana, 28º.- D. Blas y DOÑA Gema, 29º.- D. Vicente y DOÑA Filomena, y 30º.- D. Constantino, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de las acciones deducidas en su contra, e imponiendo asimismo las costas de esta procedimiento a la entidad actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Erans Albert en nombre y representación de la mercantil Construcciones y Contratas Castellote S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por los Procuradores Dª Sara Alcañiz Magros y D. Enrique Alcañiz García en nombre y representación de la DIRECCION000 de Chiva y la mercantil Blau-Verd S.L. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 31 de enero de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Construcciones y Contratas Castellote S. L., presentó demanda frente a la también mercantil Construcciones Blau-Verd S. L., la DIRECCION000 de la localidad de Chiva, y contra sus miembros integrantes, D. Jose Ignacio y otros, instando, según los términos del suplico de la demanda, la declaración que la finca propiedad de la actora a la que se refieren las actuaciones dispondría de los...

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