SAP Barcelona 690/2010, 20 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2010:10411
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución690/2010
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Audiencia Provincial

de Barcelona

Sección 11 ª

Rollo Núm. 285/2010

Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona

Autos de procedimiento ordinario núm. 597/2007

Sentencia Núm.690

Ilmos. Sres.

Josep Mª Bachs Estany

María del Mar Alonso Martínez

Bibiana Segura Cros

Barcelona, 20 de diciembre de 2010.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona, con el núm. 285/2010, los Autos de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr.

Fernández Aramburu-Torres, en nombre y representación de Transports de Barcelona SA, parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de

2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario núm. 597/2007, se ha dictado la siguiente sentencia.

Antecedentes de Hecho

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es la siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Remigio , representado en juicio por el procurador Doña Nuria Oliver Ullastres, contra Transportes Metropolitanos de Barcelona, y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 17.788,85 euros más el interés legal de demora desde la demanda devengado sobre la cantidad de 14.387,58 euros. A partir de esta sentencia, el interés se devengará sobre el total objeto de condena. Y en cuanto a las costas del procedimiento, no se hace especial pronunciamiento".

Segundo.- Comparece en alzada la parte recurrente a través del Procurador Sr. Fernández Aramburu-Torres.

Comparece en alzada la parte oponente a través de la Procuradora Sra. Oliver Ullastres.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 1 de diciembre del presente año, teniendo ello lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Josep Mª Bachs Estany, Presidente de la Sección.

Fundamentos Jurídicos

Primero. Apela la representación de la parte demandada la sentencia de instancia (f. 304 y f. 315 y ss.) por los siguientes motivos:

  1. ) errónea valoración de la prueba: no se ha probado objetivamente cómo se han producido las lesiones por las que se reclama. ;

  2. ) no se ha acreditado cuál es la acción u omisión culpable por parte de Metro de Barcelona; el legal representante de la entidad dijo, entre otras muchas cosas en su interrogatorio, que no les consta que la Línea II del metro sea donde más número de delitos se cometen y menos en concreto la estación de Tetuán, que la ratio de personal de seguridad es de 1 vigilante cada 10.000 habitantes en el año 2002 y que las personas que ejercen la seguridad en el metro se encargan tanto del tema delitos como de la seguridad administrativa y cívica; que la agente de atención al cliente Dª Encarna se ratifica en el parte de accidente y que hizo constar en él lo que le dijo el afectado; que no le habló de falta de seguridad ni de robos en Tetuán; en su declaración D. Dionisio , mando intermedio, dijo que Tetuán no era una estación con frecuencia de robos.

    No puede hacerse caso de lo que diga el artículo de un diario como El Periódico, de 28-5-2005 , porque no es una información contrastada, que además no se refiere a la estación de Tetuán; el incidente que nos ocupa es de 2002 y la noticia de 2005; tampoco son contrastadas las "noticias" que aparecen en los documentos 11, 12, 27, 28, 29, 30, 31 y 31 bis, algunas de ellas ni siquiera relativas a Barcelona. En conclusión, no puede defenderse que el metro incumpla requisitos mínimos de seguridad ni que se haya tenido una actitud pasiva ante un supuesto incremento de la inseguridad.

    Aunque fuera cierto que se producen 3-4 robos o hurtos al año la incidencia sería de 1 incidente cada 3-4 meses. La ratio de agentes de vigilancia en metro es la misma que en la calle. No puede decirse que existiera a la fecha del suceso una situación de peligrosidad en concreto en la estación de Tetuán. Las estadísticas de la criminalidad las tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La facilidad probatoria al respecto la tenía la actora que pudo pedir esa información a través del juzgado.

  3. ) estamos ante un caso fortuito. No era un hecho previsible en la estación de Tetuán. El hecho ocurre además en las escaleras de acceso desde la calle al vestíbulo de la estación, de forma imprevista, rápida, dura escasos segundos, y es una forma de ejecución (estirar un móvil) inevitable en sí misma en cuanto a su producción. Otra cosa es que luego se pueda atrapar al delincuente más o menos fácilmente. Difícil aquí porque huyeron hacia la calle.

    Pero el problema es valorar aquí qué implicación tuvo Metro de Barcelona en el resultado producido. Ninguno: se torció un pie al salir corriendo tras los ladrones de su móvil. Aunque en la versión del actor las lesiones se habrían producido al abalanzarse sobre él tres menores para sustraerle el móvil. Solamente tiene una lesión en la meseta tibial de la rodilla derecha.

    Postula la revocación, la desestimación de la demanda y la imposición de costas al actor.

    Se opone al recurso la representación de la parte demandante (f. 332 y ss.) por los siguientes motivos:

  4. ) la sentencia se basa en la falta de acreditación por la demandada de la adopción de las adecuadas medidas de seguridad en sus instalaciones, se funda en sólida jurisprudencia; los tres motivos son erróneamente planteados. En el primero se confunde error de valoración con defecto de prueba; en el segundo sucede lo mismo; acaba sosteniendo que estamos ante un caso fortuito. Están perfectamente contestados en la sentencia.

  5. ) No puede elevarse a la categoría de datos objetivos las manifestaciones del legal representante de la empresa o de la agente de atención al cliente o un mando intermedio de la estación. La prueba de la situación no le correspondía al actor, consumidor, sino a la empresa. La LGDCU es aplicable perfectamente al caso. No pueden descalificarse sin más las noticias de prensa sobre inseguridad en el Metro. La facilidad probatoria la tenía la demandada también, aunque esta niegue tener las estadísticas de robos y hurtos.

  6. ) No hay tal caso fortuito. Y no vale decir que no cabe responder el Metro de hechos ajenos ocurridos en sus instalaciones. Invoca la actora el art. 26 y 27 LGDCU . Reconoce que existe una responsabilidad estatal para esa clase de hechos violentos en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas a las víctimas de delitos violentos -para casos de lesiones graves o muerte- . No puede admitirse que la empresa garantice sólo el transporte de un punto a otro con el pago del billete.

  7. ) Invoca la sentencia del TS que condenó a TMB SA por una agresión ocurrida en un andén.

  8. ) Los testigos aportados por el propio demandado no aportan absolutamente nada. Son dependientes suyos o no vieron nada.

    Postula la confirmación de la sentencia con costas.

    Segundo. El análisis de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

    1. En su demanda el actor (3-8-2007) -que justifica su legitimación activa presentando un billete validado en la línea II de TMB SA, entrada estación Universidad, salida estación Tetuán, de fecha 7-8-2002 (f. 32)- reclama al Metro de Barcelona una indemnización de daños y perjuicios (54.479,79 euros en total) por haber sido lesionado en el transcurso de un robo de un móvil. Invoca la sent. TS 20-12-2004 que determinó (f. 108 y ss .) la responsabilidad de TMB SA por incumplimiento del deber de protección de sus clientes durante el viaje y uso de sus instalaciones (art. 1101 CC ).

      Sostiene que en las escaleras del vestíbulo de la estación de Tetuán tres menores se le abalanzaron encima cayendo por las escaleras y provocándole una fractura de la mesta tibial de gravísimas consecuencias. Relata cómo la única empleada existente en la estación, desde su garita llamó a una ambulancia que le recogió y prestó su móvil al hoy actor para que llamase a su mutua. Y cómo ésta se le quejó de que la empresa no ponía vigilancia pese al incremento de sucesos como éste.

      Personal del 061 le condujo al Hospital del Mar donde se le diagnosticó (f. 34 y ss.) fractura de meseta tibial externa en rodilla derecha (f. 36, informe Hospital del Mar que habla de caída por robo), fue intervenido el 9-8-2002 y dado de alta el 16. En 7-2-2003 se le intervino de nuevo de artrolisis por artroscopia (19 días de hospitalización, 312 días impeditivos, secuelas de artrosis postraumática de rodilla, limitación de flexión y cicatriz que ocasiona perjuicio estético -27 puntos en total-, más gastos -facturas de material de osteosíntesis de Clínica Delfos al f. 71, gastos de taxi al f. 72 y ss.-).

    2. Constan varias reclamaciones extrajudiciales (5-8-2003, 27-7-2004, 25-7-2005 y 24-8-2005, 31-7-2006, f. 49 y ss.)

    3. En el informe de Clínica Delfos se habla de caída por robo (f. 41)

    4. Consta, según la Mútua dels Advocats de Catalunya, como periodo de incapacidad transitoria total, por diversos subsidios y los hechos que nos ocupan, de 7- 8-2002 a 1-6-2003 (f. 69).

    5. El Juzgado declinó la jurisdicción en favor de la Contenciosa-Administrativa por Auto de 15-1-2008 (f. 156 y ss.) pero esta Sección por Auto de 4-9-2005 (f. 182 y ss.) devolvió a la jurisdicción civil el conocimiento del caso.

    6. En su contestación, la demandada invocó falta de acción y derecho, de responsabilidad por falta de nexo causal entre acción u omisión de TMB SA y el hecho delictivo que dio lugar a las lesiones, inexistencia de responsabilidad extracontractual, pluspetición y no aplicabilidad de la mora.

      Acompaña parte de accidente según el cual la fractura tuvo lugar en la escalera de piedra del vestíbulo principal de la estación, salida Paseo San Juan/Caspe.

      Consta en el mismo (f. 204), sin más firma que la de la empleada Sra. Encarna , que "según manifiesta el pasajero, al robarle tres personas el teléfono móvil y salir corriendo tras ellos, se le dobló el pie perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo sobre la...

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