SAP Madrid 556/2010, 3 de Diciembre de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:18405
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00556/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7009719 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 596 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1011 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de FUENLABRADA

De: MAPFRE SEGUROS GENERALES, S.A.

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: INSYTE INSTALACIONES, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL ALVAREZ SANTOS

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a tres de diciembre de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1011/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MAPFRE FAMILIAR, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Julian Caballero Aguado y defendido por el Letrado D. Miguel Hernanz, y de otra como demandados-apelados INSYTE INSTALACIONES, S.A. Y CHARTIS EUROPE, SUCURSAL EN ESPAÑA (ANTES AIG EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA), representadas por el Procurador D. José Manuel Alvarez Santos y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 13 de mayo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO íntegramente como DESESTIMO la demanda interpuesta por Procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de MAPFRE, contra INSYTE INSTALACIONES, S.A. Y AIG EUROPE, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las referidas demandadas de la demanda dirigida en su contra, así como debo condenar como condeno a la parte ctora, en la costas causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de octubre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan y dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO.- (1) En fecha 13 de mayo de 2010, la Ilma. Sra. Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Fuenlabrada (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos por el cauce del procedimiento ordinario ante dicho órgano con el núm. 1011/2009, en la que resolvió desestimar íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la entidad «Mapfre» frente a las entidades mercantiles «Insyte Instalaciones, SA» y «Aig Europe, SL » y, en su virtid, acordó absolver a estas últimas de las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la actora principal de la condena al pago de las costas causadas.

(2) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de julio de 2010, la representación procesal de la entidad «Mapfre», vencida, interpuso recurso de apelación con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES-

ALEGACIONES

PRIMERA.- En fecha 20 de Mayo de 2.010 ha sido notificada a esta representación Sentencia dictada el día 13 de Mayo del mismo año , mediante la cual se desestima íntegramente la demanda presentada por ésta representación frente a la entidad INSYTE INSTALACIONES, S.A., y AIG EUROPE.

SEGUNDA.- Ésta representación entiende, dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, y ello en virtud de los motivos que a continuación se expondrán.

TERCERA.- En primer lugar, entendemos que el Juzgador "a quo" ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, toda vez que de la actividad probatoria llevada a cabo a lo largo del presente procedimiento han quedado debidamente acreditados los hechos que fundamentan la reclamación planteada por ésta parte, así como la responsabilidad de los mismos.

De la prueba practicada a lo largo del presente procedimiento, ha quedado debidamente acreditado que, el día 7 de Abril de 2.008, sobre las 18:45 horas, el vehículo propiedad de Da Santiaga se encontraba correctamente estacionado en la calle Zaragoza, en las proximidades del número 7, en el Polígono Industrial Juan de Andrés, de la localidad de Humanes de Madrid.

En ésta situación y debido a una fuerte racha de viento, el tejado de la nave propiedad de la entidad INSYTE INSTALACIONES, S.A., como consecuencia de no encontrarse debidamente anclado, es arrancado de sus soportes, cayendo partes del mismo sobre la vía pública y, consecuentemente, sobre los automóviles estacionados en los alrededores, entre ellos el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula ....XXH , propiedad de mi mandante, el cual sufre importantes daños materiales.

Ante lo peligroso de la situación los operarios de las naves circundantes se refugian en las mismas, pudiendo observar, cuando salen al exterior, los daños que presentaba tanto la nave propiedad de la entidad codemandada, cuyo tejado había desaparecido, como los vehículos que se encontraban en las inmediaciones de aquella. Así, los daños ocasionados fueron constatados, personalmente, por D. Efrain , usuario del vehículo asegurado por mi patrocinada.

Entendemos, contrariamente a lo dispuesto por el Juzgador "a quo", que los daños sufridos por el vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, matrícula ....XXH , son consecuencia del incorrecto mantenimiento, por parte de la entidad INSYTE INSTALACIONES, S.A., de las instalaciones de su propiedad, debiendo responder de cuantos daños y perjuicios se deriven del incumplimiento de dicha obligación, y ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil que establece que el propietario de un edificio es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la ruina de todo o de parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias. La responsabilidad del propietario que establece dicho artículo es directa y principal, a tenor de lo establecido en el artículo 1.903 del Código Civil .

No podemos compartir el criterio del Juzgador "a quo", en la medida en que, lejos de considerar que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en el presente supuesto se produce un incumplimiento de las obligaciones que incumben a la entidad INSYTE INSTALACIONES, S.A., como propietario del edificio del que se desprenden las planchas de hierro que conforman su tejado.

Señala el Juzgador de instancia que "analizando y valorando en conjunto la prueba practicada en el acto del juicio oral y a la luz de la doctrina expuesta, procede la desestimación de la demanda, considerando que los daños ocasionados en el vehículo asegurado por la actora tuvieron su origen en un fenómeno natural insólito e imprevisible, no concurriendo en el mismo, por acción u omisión dolosa o culpable, la entidad demandada".

Se llega por el Juzgador "a quo" a la referida conclusión en base a la pericia) presentada por la parte actora, manifestando D. Justo que no estuvo en el lugar de los hechos en el momento de su ocurrencia, y por tanto, no vivió la realidad de los mismos, tampoco consultó o tuvo en cuenta los datos meteorológicos, ni comprobó la causa de los daños sufridos por ésta parte.

También se considera significativa la declaración, en calidad de testigo, de D. Rosendo , representante de la mercantil Aislamientos Segovia, entidad que llevó a cabo la instalación de la cubierta inicialmente, así como su posterior reparación, a raíz de los daños sufridos el día 7 de Abril de 2.008, afirmando que la cubierta se encontraba correctamente instalada, que el cemento que servía de apoyo a la estructura de aquella se encontraba en perfectas condiciones y que también intervino en otra de las naves del polígono que, estando en perfectas condiciones, había sufrido daños similares.

Finalmente, el perito propuesto por la demandada, D. Jesús Manuel , pone de manifiesto que visitó la nave propiedad de aquella entidad con posterioridad al siniestro y antes de ser reparada, emitiendo su informe y conclusiones en atención a lo referido al respecto por el responsable de la entidad Aislamientos Segovia. Afirma que los daños pudieron ser mayores en la nave propiedad de Insyte Instalaciones, S.A., por el hecho de que aquella estaba situada al final del polígono, habiendo después campo abierto.

En base a todo ello, el Juzgador "a quo" concluye que la cubierta de la nave propiedad de la demandada se encontraba en perfectas condiciones.

No podemos compartir dicha conclusión, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa, y ello por considerar la misma errónea a la vista de la prueba practicada.

En cuanto a la declaración del Señor Perito D. Jesús Manuel , ningún valor probatorio puede tener, en cuanto a la determinación de la causa de los...

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