SAP Murcia 272/2010, 17 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2010:2835
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución272/2010
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00272/2010

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Augusto Morales Limia

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 272/2010

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de noviembre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº 173/07 -Rollo nº 18/10-, por delito de malos tratos contra Donato , representado por la Procuradora Sra. López Aullón y defendido por el Letrado Sr. Roldán Murcia, siendo parte apelante, el acusado, y apelada, el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Josefina , y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En dicha causa dictó el Juzgado referenciado sentencia de fecha 18 de abril de 2007 , la cual establece como probados los siguientes hechos:"Que en la noche del día treinta de marzo de dos mil siete el acusado Donato , de cincuenta y cuatro años de edad (54), nacido en Lorca, Murcia el 20-06-1952, con DNI nº NUM000 , y sin antecedentes penales, cuando se dirigía en compañía de su compañera sentimental doña Josefina , con la que tiene una hija de cuatro años de edad, al recoger el coche que tenía estacionado en el paseo de la colonia de Águilas para dirigirse al domicilio familiar sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , de esta población, término municipal de Águilas y partido judicial de Lorca, Murcia, se empezó una discusión, como consecuencia de los celos, con ella, en el transcurso de la cual le dijo en sucesivas ocasiones "que era una puta", "puta desgraciada", "puta maliciosa", "que se cagaba en su puta madre" y una vez que llegaron al domicilio y a presencia del hijo de Josefina de diez años de edad, continuó con la discusión dando fuertes gritos llamándola "puta", los cuales asustaron al menor, intentando su madre consolarle volviendo a decir el acusado "puta y que se largara de la vivienda que era una mierda y no valía para nada", momento en que la cogió de las muñecas e inició un forcejeo con ella sin llegar a causarle lesión".

Segundo.- Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito doméstico, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, con sumisión a cursos de reeducación o tratamiento psicológico durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a la víctima doña Josefina a una distancia inferior a trescientos metros o de comunicarse con ella por tiempo de dos años, y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia, incluidas las de la acusación particular".

Tercero.- Contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del acusado, fundamentándolo en síntesis, en quebrantamiento de normas y garantías procesales, que ocasionan la nulidad de actuaciones, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, infracción de norma aplicable y error en la apreciación de las pruebas, siendo impugnado expresamente por el Ministerio Fiscal.

Cuarto.- Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 6 de octubre de 2010 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

HECHOS

PROBADOS

No se hace relación de hechos probados dado el pronunciamiento de la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La parte apelante, en primer término, invoca nulidad de actuaciones, por quebrantamiento de normas y garantías procesales del juicio celebrado con ausencia del acusado, pese a estar justificada su incomparecencia por causa de fuerza mayor, no habiéndose recogido siquiera en la sentencia impugnada esa circunstancia. A juicio del recurrente, la no suspensión del juicio, pese a la existencia de motivo justificado, le ha impedido plantear su tesis defensiva y, por ende, le ha ocasionado indefensión al no tener oportunidad de ser oído en juicio.

Contrariamente, el Ministerio Fiscal sostiene que no procede declarar la nulidad del juicio ya que el acusado fue citado en legal forma sin que justificara adecuadamente su ausencia, existiendo elementos suficientes para el enjuiciamiento y no excediendo la pena solicitada de los límites establecidos en el artículo 786.1, párrafo 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Segundo.- Pues bien, analizadas las actuaciones, cabe decretar la nulidad interesada.

El art. 786.1, párrafo segundo, de la LECrim . - después de proclamar taxativamente, a modo de regla general, en el párrafo primero, inciso primero, que la celebración del juicio "requiere preceptivamente" la asistencia del acusado y del abogado defensor - permite la celebración excepcional del juicio en ausencia y, por tanto, rechazar la posibilidad de suspensión de dicho acto del plenario por la incomparecencia del acusado, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos: a) que la ausencia del acusado del acto del juicio sea injustificada, es decir, que no esté amparada en una causa razonable como pudiera ser una situación de enfermedad acreditada o la imposibilidad material de desplazarse hasta el lugar del juicio, pongamos por caso, sino que surja de la mera decisión caprichosa del acusado; b) que éste hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el art. 775 ; c) que se solicite la celebración en ausencia por parte del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora; d) que se oiga a la defensa; e) que el Juez o Tribunal estime que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, lo que lógicamente exige hacer constar...

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