SAP Zaragoza 25/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteROBERTO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:APZ:2011:50
Número de Recurso734/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 25/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ

En ZARAGOZA, a Veinte de Enero de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1228/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 734/2010, en los que aparece como parte apelante, CIA. ARIAN CONSTRUCCION Y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. LUIS GALLEGO COIDURAS, asistida por la Letrada Dña. MARTA GIL, como parte adherida JUNTA DE COMPENSACION DE LA UE UR-6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URB. DE CADRETE, representada por el Procurador de los tribunales, D. PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR, asistida por el Letrado D. JOSE IGNACIO VISUS GONZALEZ, y como parte apelada, D. Doroteo y Dña. Belen , representados por el Procurador de los tribunales, Dña. MARIA NIEVES OMELLA GIL, asistidos por el Letrado D. ANSELMO LOSCERTALES PALOMAR, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ROBERTO GARCIA MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de Junio de 2010 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Omella Gil en nombre y representación de Belen Y Doroteo contra JUNTA DE COMPENSACION DE LA UR 6 DE CADRETE Y ARIAN, CONSTRUCCION Y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, y CONDENAR a las demandadas a pagar a la demandante la cantidad de 8.410,00 EUROS (OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS), así como a los intereses legales, y a la imposición de las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CIA. ARIAN CONSTRUCCION Y GESTION DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2010.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada y,

PRIMERO. - No se equivoca la sociedad demandada y recurrente que realizó las obras de urbanización cuando coloca en un lugar principal de su recurso la cuestión relativa a la carga de la prueba. Siendo esto así, no podemos compartir sus conclusiones atinentes a la relación de causalidad y al importe de los daños.

En el primer alegato revisionista del recurso se somete a la consideración de esta Sala la ubicación exacta de la casa de los actores. Pues bien, tras la consulta directa de los mapas aportados al pleito, la ubicación de la vivienda ha quedado localizada con precisión. La vivienda de los actores no se encuentra en un área remota de la urbanización. Por el contrario, la anchura de una calle estrecha que permite un único sentido de circulación es la distancia que separa las obras de compactación de la vivienda siniestrada. Este corto espacio explica que las vibraciones ocasionadas por las máquinas ocupadas en la tarea de compactar el terreno alcanzasen al inmueble dañado.

Seguidamente, y como ayuda para transmitir esta idea que pone en cuestión la relación de causalidad, la sociedad recurrente alude al testimonio vertido por la aparejadora del ayuntamiento de Cadrete, Doña Vanesa , y por el encargado de obra Don Jose Miguel .

Para salir al paso de este alegato debemos significar que, en...

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