SAP Madrid 60/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha26 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00060/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011539 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 707 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1272 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID

De: ASILVESTRADOS & DESATENDIDOS SL

Procurador: ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Contra: FLYGIRLS

Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato de compraventa.

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID , a veitiseis de enero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1272/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ASILVESTRADOS Y DESATENDIDOS, S.L., representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada FLYGIRLS, S.L., representado por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO , siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam de FLYGIRLS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Venturini Medina, en la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sr. De Hoyos Mencía en nombre y representación de ASILVESTRADOS&DESATENDIDOS, S.L., procede absolverla de sus pretensiones, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 15 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de junio de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Asilvestrados y Desatendidos, SL» interpuso demanda frente a la también entidad mercantil «Flygirls, SL» en ejercicio de acción constitutiva de resolución de contrato de compraventa. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... Sentencia por la que condene a la Sociedad Flygirls, SL ... a pagar a mi mandante la cantidad de setenta y seis mil quinientos sesenta euros /76.560 euros), como devolución de las cantidades entregadas, resolviendo el contrato de compra venta de fecha 28 de septiembre de 2006 por el incumplimiento de la parte demandada, más el pago de intereses y todo ello con expresa imposición de costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 26 de junio de 2009 dar lugar a la admisión de la demanda y acordar el emplazamiento de la entidad demandada para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de julio de 2009 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Flygirls, SL» e interesó la intervención provocada en el proceso de la entidad mercantil «Riofisa, SA».

(4) Por medio de diligencia de ordenación de 28 de junio de 2009 se acordó dar audiencia a la parte demandante por plazo de décimo día acerca de la solicitud efectuada por la parte demandada.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 14 de septiembre de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Asilvestrados y Desatendidos, SL» evacuó oposición a la petición de intervención provocada formulada de adverso.

(6) Por Auto de 24 de septiembre de 2009 el Juzgado «a quo» resolvió desestimar la solicitud formulada por la demandada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de octubre de 2009, la representación procesal de la entidad mercantil «Flygirls, SL» evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Por proveído de 14 de octubre de 2009 se acordó convocar a las partes comparecidas a la celebración de la audiencia previa para el día 18 de enero de 2010 inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de ambas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(9) Celebrado el acto del juicio en fecha 27 de abril de 2010 y practicados los medios de prueba que pudieron tener lugar, con el resultado que en autos obra y se expresa quedaron los autos conclusos para sentencia.

(10) En fecha 20 de mayo de 2010, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 62 de los de Madrid dictó sentencia en la que, con acogimiento de la excepción de falta de legitimación esgrimida por la demandada, resolvió desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 12 de julio de 2010 la representación procesal de la entidad mercantil «Asilvestrados y Desatendidos, SL» interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con fundamento en las siguientes alegaciones «... PREVIA.- Antecedentes

PREVIA.- Antecedentes.

Al objeto de centrar en esta alzada la cuestión litigiosa, antes de desarrollar los motivos del recurso, conviene poner de manifiesto los siguientes antecedentes, todos ellos pacíficos y constatables en autos y referidos en la sentencia recurrida, a saber:

  1. - La actora reclama la devolución de las cantidades entregadas para la adquisición de dos inmuebles, resolviendo el contrato por incumplimiento de la demandada en la entrega de los mismos en el plazo pactado.

  2. - La resolución del contrato se notifica formalmente mediante burofax de fecha 12 de diciembre de 2008.

  3. - Tres meses después de resolverse el contrato, Flygirls S.L. en evidente fraude de ley, cede el contrato (resuelto) mediante documento privado de fecha 13 de marzo de 2009 a la empresa Nuevos Espacios Profesionales S.L., empresas ambas propiedad de D. Ezequias , mediante contrato privado, documento n° 1 de la contestación a la demanda, documento irregular, no reconocido e impugnado expresamente por la parte actora, documento sin la firma de uno de los administradores mancomunados de Nuevos Espacios Profesionales S.L., documento no ratificado por ninguna de la personas firmantes, al no comparecer ninguno de ellos pese a estar legalmente citados, incluido D. Ezequias , que no comparece pese a haberse solicitado expresamente su interrogatorio y haber sido citado por el Juzgado.

Unico.- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: EN CUANTO A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA DEMANDADA.

La actora mediante burofax de fecha 12 de diciembre de 2008, debidamente entregado a FLYIRLS S.L. resuelve el contrato firmado con la demandada de fecha 28 de septiembre de 2006, por incumplimiento en el plazo de entrega de los inmuebles adquiridos.

El Juez a quo fundamenta la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, en dos extremos:

Documento privado denominado "cesión de contrato de compraventa", aportado en la contestación a demandada como documento n° 1, documento no reconocido e impugnado por la parte actora, al adolecer de una serie de defectos, como falta de firma de uno de los administradores mancomunados de Nuevos Espacios Profesionales S.L., falta de ratificación en juicio de las partes firmantes, documento privado no elevado a público, por tanto sin validez frente a terceros.

Cláusula novena del contrato resuelto de fecha 28 de septiembre de 2006 , abusiva y por tanto nula de pleno derecho, tratándose de una maniobra de la parte demandada para crear confusión y dilatar el procedimiento. Así, resuelto el contrato, se podrían hacer todo tipo de cesiones, creando una grave indefensión a la actora que no sabría a quien reclamar las cantidades entregadas, siendo pacífico el incumplimiento en la entrega de los inmuebles.

El fraude de ley es claro y evidente, una vez resuelto el contrato por retraso en la entrega en el plazo pactado y reclamadas las cantidades entregadas, la...

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