SAP León 426/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2010:1685
Número de Recurso524/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00426/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0201019

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2010

Procedimiento de origen: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

JUICIO VERBAL 0000168 /2010

De: Magdalena , Leoncio , Zulima , Cristina

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ , SANTIAGO MARCOS

MANOVEL LOPEZ , SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Letrado: CARLOS HILARIO SOTO PARRA, CARLOS HILARIO SOTO PARRA , CARLOS HILARIO SOTO PARRA , CARLOS

HILARIO SOTO PARRA

Contra: Vidal

S E N T E N C I A Nº.426/10

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.-Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada.

En León, a dieciséis de diciembre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª Magdalena , D. Leoncio , Dª Zulima , Dª Cristina , representados por el Procurador D. Santiago Marcos Manovel López y asistidos por el Letrado D. Carlos Hilario Soto Parra, y como parte apelada D. Vidal , actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 23 de junio de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Con desestimación de la demanda interpuesta por Dª Magdalena , D. Leoncio , Dª Zulima y Dª Cristina , contra D. Vidal , debo absolver y absuelvo al mismo de todas las pretensiones actoras, acordando levantar la suspensión de la obra decretaDa cautelarmente al admitirse a trámite dicha demanda, sin perjuicio del derecho que asiste al que se crea perjudicado por ella de acudir al juicio declarativo que corresponda y poner en conocimiento del Ayuntamiento la situación de la obra a efectos de las medidas de seguridad a exigir. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Magdalena , D. Leoncio , Dª Zulima , Dª Cristina , remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 14 de diciembre de 2010.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteada demanda de juicio verbal de suspensión de obra nueva por la común representación de Dª Magdalena , D. Leoncio y Dª Zulima y Dª Cristina , propietarios de la casa nº NUM000 de la CALLE000 de Villafranca del Bierzo (León), contra D. Vidal , propietario de la finca situada en el nº NUM001 de policía urbana de la misma calle, tiene la misma su sustento fáctico en la demolición sin su consentimiento de un muro de 32,35 metros de longitud, altura variable (entre 3 y 8 metros) y con una anchura de entre 70 y 80 cms., que la parte actora considera medianero.

Desestimada dicha demanda porque, negada la medianería por la representación del demandado, no se considera este proceso el adecuado para discutir la propiedad o titularidad del nuevo y porque no sólo no se ha probado la causación con la demolición de un daño a los actores, sino que ni siquiera se alega, fundándose la pretensión en eventuales daños a terceros, fruto de la no adopción de las correspondientes medidas de seguridad, la sentencia dictada por el Juzgado es recurrida por la representación actora que, de un modo principal, considera que la prueba ha sido erróneamente valorada, puesto que de la practicada y de la aplicación al caso de la doctrina de los actos propios se deduce el carácter medianero del muro, con lo que el perjuicio a la propiedad y...

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