SAP Lugo 7/2011, 7 de Enero de 2011
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2011:9 |
Número de Recurso | 602/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA 00007/2011
Lugo, siete de enero de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. José Rafael Pedrosa López, magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo ha visto en
grado de apelación el Rollo de Sala N.º 602/2010, dimanante de los autos de Juicio Verbal nº 519/2009, seguido en el Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de Viveiro sobre reclamación de cantidad. Siendo apelante el demandado Tecor El Azor,
representado por el procurador Sra. Erlina Sabariz García y apelados los demandantes D. Diego ,
representado por el procurador Sr. Pardo Paz y Helvetia Cía. Suiza S.A de Seguros y Reaseguros, no personada.
PRIMERO.- Con fecha diez de marzo de dos mil diez, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Viveiro dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, en nombre y representación de D. Diego y de la entidad aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS frente al TECOR EL AZOR representado por el Procurador Sr. Fernández Expósito, en consecuencia CONDENO al TECOR EL AZOR a que indemnice a D. Diego en la suma de SEISCIENTOS EUROS (600,00 ) y a la entidad aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS en la suma de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON DOCE CÉNTIMOS (826,12 ); por los daños causados al vehículo; y al pago del interés legal devengado por dicha cantidad conforme se establece en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor el Azor, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- La sentencia apelada basa la condena de la parte demandada en el hecho de que, como resulta de la prueba testifical y documental, el día del accidente era jornada de caza y si bien ésta no se inició hasta los 14,45 horas y el accidente tuvo lugar sobre las 9,30 horas existieron labores de...
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