SAP Murcia 27/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2011:125
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00027/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 220/2010

SECCION TERCERA J.R. nº 73/2010

MURCIA J. Penal nº Uno Cartagena

S E N T E N C I A Nº 2 7 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

D.Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En Murcia a veinticinco de Enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido 73/2010 por un delito de agresión sexual y malos tratos, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Cartagena contra Juan Antonio que actúa como apelante ; y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Antonia ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 21 de Junio de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que sobre las 0:30 horas del DIA 1 de Junio de 2010, el acusado Juan Antonio , mayor de edad, nacido el 30 de mayo de 1970, de nacionalidad marroquí, NIE NUM000 , movido por impulsos libinidosos y aprovechando la tenencia de una llave que había recibido de su antigua compañera con la que compartía una relación afectiva de análoga significación y estabilidad al matrimonio, Antonia , mayor de edad, se introdujo en la vivienda de esta sita en la vivienda de San Pedro del Pinatar, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , partido Judicial de San Javier, dirigiéndose sigilosamente al dormitorio donde aquella se encontraba e impulsando por sus lubricas intenciones, tras encender la luz, la asió por la fuerza contra si a la par que la besaba con fruición a la altura del cuello y le imploraba tener relaciones intimas con ella, como quiera que Antonia no se plegara a sus deseos comenzó un forcejeo que terminó cuando tras los gritos de aquella, se despertó su hijo menor de doce años, motivo por el cual desistió de su conducta y abandonó el lugar.

A consecuencia de los múltiples golpes recibidos, Antonia sufrió lesiones consistentes en lesiones en ambos miembros superiores, precisando para sanar, según informe Medico Forense, de una sola asistencia facultativa, precisando para alcanzar la completa sanidad de seis días sin incapacidad para ocupaciones habituales, remitiendo sin secuelas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente " FALLO: Que debo condenar y CONDE NO al acusado Juan Antonio como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual y de una falta de lesiones en régimen de concurso ideal del Art. 77 del CP , tipos penales ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con prohibición de comunicarse de cualquier modo o aproximarse a menos de 500 metros de Antonia , en cualquier lugar publico o privado en que la misma se encuentre, durante cinco años; y por la falta, pena de cuarenta y cinco días de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un DIA de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago, y con prohibición de comunicarse a menos de 500 metros de Antonia , en cualquier lugar publico o privado en que la misma se encuentre, durante seis meses; de la mitad de costas procesales ocasionadas por el delito y al abono de las costas que hubiera generado la falta.

Que debo absuelvo a Juan Antonio del delito de maltrato en el ámbito domestico del articulo 153.1 del Código Penal , decretando la mitad de las costas derivas del delito de oficio.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Antonio , indemnizara a Antonia en 180 euros por las lesiones y en 1.000 euros por los daños morales, mas los intereses legales del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO.- Contra la expresada sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación por Juan Antonio . Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas. Remitiéndose a continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el Rollo, con el nº 220/2010. Señalándose para deliberación y votación el día 24 de enero de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Invoca la parte apelante la inexistencia del delito de agresión sexual, argumentando que no se puede deducir que exista dicho delito ante las declaraciones de la víctima.

Conviene precisar...

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