SAP Toledo 279/2010, 13 de Diciembre de 2010
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2010:949 |
Número de Recurso | 141/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00279/2010
Rollo Núm. ................ 141/2010.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-
J. Verbal Núm.............. 1055/09.-
SENTENCIA NÚM. 279
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a trece de Diciembre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 141 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio verbal núm. 1055/09 , en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES Y PRODUCCIONES SESEÑA S. L., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín- Mora Maria José; y como apelada JEDEAN XXI S. L., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha 3 de febrero de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestima íntegramente la demanda de oposición formulada por Construcciones y Producciones Seseña 2000 S. L., frente a la demanda interpuesta por Jadean ejecución por la cantidad de ciento veintiséis mil seiscientos sesenta y cuanto euros con cincuenta y seis céntimos (126.664,56) de principal; y treinta y nueve mil ochocientos nueve euros con siete céntimos (39.809,07) en concepto de gastos de devolución e intereses, sin perjuicio de la ulterior liquidación de las dos últimas cantidades, todo ello con expresa imposición de costas del presente juicio verbal a Construcciones y Producciones Seseña 2000 S. L."
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Construcciones y Producciones Seseña S. L., dentro del término estableci do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
PRIMERO: Se alza la recurrente contra la sentencia apelada alegando que la causa de oposición por ella aducida frente a la demanda de juicio cambiario interpuesta por la ahora apelada si es admisible por aplicación del art 67,1 de la LCCH y que asimismo la sentencia apelada no motiva suficientemente la razón por la que considera que el incumplimiento del contrato causal alegado como excepción por esta apelante no es total o de entidad suficiente para poder equipararle a un incumplimiento esencial.
Efectivamente ante de la demanda de juicio cambiario la ahora apelante formulo oposición alegando que el contrato causal subyacente (de ejecución de obra) del que dimano el libramiento de los diez pagares objeto del litigio no se habia cumplido debidamente por la contraparte, aduciendo que la obra realizada por Jedean XXI S.L. no se habia finalizado en el plazo previsto y que adolecía de defectos en lo ejecutado.
La excepción que hizo valer en su oposición la ahora apelante era la exceptio non rite adimpleti contractus, es decir, la de cumplimiento parcial o defectuoso del contrato no un incumplimiento total que si que constituye una manifestación de la falta de provisión de fondos y que por ello si es admisible oponer en un juicio cambiario. La mayoría de la doctrina de los Tribunales entiende que sin embargo la excepción de contrato parcial o defectuosamente incumplido no tiene cabida en el marco de un juicio cambiario...
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