SAP Barcelona 394/2007, 30 de Mayo de 2007
Ponente | PAULINO RICO RAJO |
ECLI | ES:APB:2007:4347 |
Número de Recurso | 128/2007 |
Número de Resolución | 394/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 128/2007-B
DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 30/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GAVÁ
S E N T E N C I A N ú m. 394/07
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. PAULINO RICO RAJO
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 30/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de Dª. Raquel representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Lidón Millán contra D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª. Mª. Esmeralda Gascón Garnica y dirigido por el Letrado D. Fernando Matas Rey; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Octubre de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Raquel representada por el Procurador Sr. Lago, y defendida por la Letrado Sra. Lidón, contra don Juan Miguel y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado de ambos cónyuges por divorcio, con todos los pronunciamientos a ello inherentes y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas, estableciendo como medidas definitivas las siguientes: Se atribuye el uso y disfrute del que fue el domicilio conyugal a la esposa, pudiendo recoger el demandado sus enseres de uso personal.- Se atribuye a la esposa en concepto de indemnización del art. 41 c. familia, la titularidad del 50% de ese mismo domicilio conyugal, la vivienda sita en Gavá, CALLE000 NUM000, NUM001, DIRECCION000.- Y todo ello sin expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día TRES DE MAYO DE DOS MIL SIETE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada en todo aquello que no vengan modificados por los de esta resolución y,
Contra la Sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 30/2006 seguido a instancia de Doña Raquel contra Don Juan Miguel, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interpone recurso de apelación el Sr. Juan Miguel en solicitud de que se "dicte Sentencia mediante la que estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia en el sentido de acordar haber lugar a la supresión de la indemnización económica del art. 41 del Codi de Familia de Catalunya establecida en sentencia de divorcio a favor de la Sra. Raquel, y subsidiariamente, para el improbable caso de considerar que no procede la supresión se acuerde la disminución de la misma fijándola en un porcentaje no superior al 15% del bien o, en su caso, la que la Sala considere más justa", a cuyo recurso de apelación se opone la Sra. Raquel que solicita su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Circunscrito el objeto de la apelación al pronunciamiento de la Sentencia de instancia relativo a la compensación económica que contempla el artículo 41 del Código de Familia, que la Sentencia acuerda al respecto que "se atribuye a la esposa en concepto de indemnización del art. 41 c. familia, la titularidad del 50% de ese mismo domicilio conyugal, la vivienda sita en Gavá, CALLE000 NUM000, NUM001, DIRECCION000 ", y que el recurrente postula que se suprima o, subsidiariamente que se fije en un porcentaje no superior al 15% o, en su caso, el que la Sala considere más justo, en orden a su resolución ha de señalarse que dicho precepto legal prevé, en su apartado primero que "en los casos de separación judicial, divorcio o nulidad, el cónyuge que, sin retribución o con una retribución insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro cónyuge tiene derecho a recibir de éste una compensación económica, en caso de que se haya generado, por este motivo, una situación de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusta", de lo que se infiere que lo que ha de entregarse al cónyuge que tenga derecho a ello es una cantidad de dinero, como se deriva, sin duda alguna, de la expresión "una compensación económica" empleada por el legislador, en relación con lo que a continuación se dispone en el apartado 2 en el mismo artículo al prever que "la compensación económica debe satisfacerse en metálico", y en relación con la previsión de un plazo máximo de tres años para hacerse efectivo el pago y del devengo de interés legal desde el reconocimiento del derecho, que asimismo prevé, y sólo excepcionalmente, por "acuerdo entre las partes o si la autoridad judicial, por causa justificada," lo autoriza, puede hacerse el pago con bienes del cónyuge obligado, como puede ser una causa justificada que el cónyuge obligado no cuente con liquidez suficiente para hacer frente al pago de la cantidad que se señale, de lo que cabe colegir, en lógica consecuencia, que la pretensión relativa a la misma debe articularse mediante la cuantificación de su importe en la demanda y no, como se hizo en el caso de autos, directamente mediante la pretensión del 50% de la propiedad de la vivienda conyugal por cuanto con la compensación económica, aún en el supuesto de que se entienda justificado su pago con bienes del cónyuge obligado, no se trata de constituir una copropiedad sino de dar satisfacción a una obligación impuesta al cónyuge que por la concurrencia de los requisitos que el precepto legal prevé ha de hacer frente a la compensación económica que se establezca a favor del otro cónyuge.
Y de dicha previsión legal se deriva que los requisitos para que surja el derecho a dicha compensación económica son: a) que se de un caso de separación judicial, divorcio o nulidad, b) que el cónyuge acreedor a ella no tenga retribución o ésta sea insuficiente, c) que haya trabajado para la casa o para el otro cónyuge, d) que como consecuencia de ello se...
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