SAP Madrid 40/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2007:7639
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución40/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 22/2006

SUMARIO 3/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de Colmenar Viejo

SENTENCIA Nº 40/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA MARTA PEREIRA PENEDO

DOÑA ANA MARIA FERRER GARCÍA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a, diecinueve de abril de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 3/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo y seguida por el trámite de procedimiento ordinario por el delito de agresión sexual contra Fermín, nacido el 28 de agosto de 1954 en las Palmas, hijo de Agustín y de Agustina, vecino de Miraflores de la Sierra ( Madrid), en prisión provisional por esta causa, desde el día 28 de agosto de 2004 estando representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el letrado D. Javier Guillermo Muñoz Pereira, siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª Ana Maria Martin- forero, y Bernardo en representación de Catalina, representada por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y asistida por el Letrado D. José María Garzón Flores y como ponente la Magistrada Doña. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio fiscal en sus conclusiones provisionales que en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de :

un delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3ª y y 2 del Código Penal.

Una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al, acusado Fermín, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto al delito a), solicitando la imposición de las penas de: a) 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por todo el tiempo de la condena ( art. 55 del Código Penal ) y la prohibición de aproximarse a la menor Catalina y a su domicilio, a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por un periodo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el art. 57 del Código Penal por el delito a).

La pena de dos meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal por la falta b).

Costas de conformidad con lo establecido en el art. 123 del C.P., y que indemnice a Bernardo y Frida como legal representantes de su hija menor, en la cantidad de 660 euros por las lesiones físicas y en la cantidad de 60.000 euros por el daño moral.

Las indemnizaciones que se reconozcan en la Sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones provisionales que en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

un delito de detención ilegal del art. 163. 1 del Código Penal

Un delito de agresión sexual de los arts. 179, 180.1.3ª y y 2 del Código Penal.

Un delito de lesiones del art. 147 del Código Penal, subsidiariamente una falta de lesiones del 617.1 del C.P., siendo responsable en concepto de autor art. 27 y 28 C.P. el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, lugar y tiempo del art. 22.2 y reincidencia del art. 22.8 del Código penal, solicitando las penas de: a) seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito a).

  1. La pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a la menor Catalina y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por un periodo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el art. 57 del Código Penal por el delito b).

  2. La pena de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito c), subsidiariamente la pena de dos meses de multa a razón de 100 euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P. por la falta c). Costas de conformidad con lo establecido en el art. 123 del Código Penal.

El procesado deberá ser condenado a indemnizar a Bernardo y Frida como legal representantes de su hija menor, en la cantidad de 5000 euros por las lesiones físicas y en la cantidad de 300.000 euros por el daño moral.

Las indemnizaciones que se reconozcan en la sentencia devengarán desde la fecha de la misma hasta el completo pago de las cantidades, el interés básico fijado por el Banco de España en aquella fecha, incrementado en dos puntos, según lo dispuesto en el art. 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución y alternativamente para el caso en que se estime la culpabilidad del acusado, entiende que es de apreciar la eximente incompleta de la responsabilidad criminal del num. 1 del art. 21 del C.P., en relación al núm. 1 del art. 20 del Código Penal por anomalía psíquica, así como la circunstancia atenuante del num. 2 del art. 21 del Código Penal por adicción a alcohol, solicitando alternativamente a la libre absolución la imposición de la pena de seis años de prisión por el delito de agresión sexual.

El procesado Fermín, mayor de edad con DNI NUM000, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15 de octubre de 1991, dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas a la pena de 19 años de reclusion menor por un delito de rapto como medio para cometer un delito de violación y a la pena de 27 años de reclusion mayor por delito de asesinato, el día 26 de agosto de 2004 sobre 14,15 horas cuando Catalina de 10 años de edad regresaba a su domicilio, la abordó portando un cuchillo de 26 cm. de hoja, obligándola a que subiera a su casa, sita en la planta NUM001 de la Plaza DIRECCION000 de la localidad de Miraflores de la Sierra (Madrid).

Una vez en el interior de la vivienda, arrojó a la menor desnuda sobre un sofá del salón, conminando a la menor a hacerle una felación, mientras que le decía que si no accedía a sus pretensiones la mataría, al tiempo que le exhibía el arma que portaba. Así mismo el procesado propinó diversos golpes en la cara a la niña, para finalmente introducirle el pene en la boca, pretendiendo penetrarla vaginal y analmente, lo que no consiguió debido a la desproporción de los miembros genitales de la niña y el procesado.

Como consecuencia de estos hechos Catalina sufrió las siguientes lesiones:

Dos heridas equímoticas en la zona central de la cara interna de ambos labios superior e inferior de la boca.

Erosiones en región retroinfraaricular derecha

Erosiones en región malar derecha

Erosiones en región palpebral derecha

Erosiones en dedo meñique de mano derecha

Equimosis en labios menores genitales

Eritema en membrana himeneal sin desgarro de la misma. Lesiones de las que tardo en curar siete días tras una primera asistencia facultativa habiéndole quedado como secuela un trastorno de estrés postraumático de intensidad grave.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de agresión sexual, de los arts.179 y 180. 1.3ª del Código Penal, así como también de una falta de lesiones. A esta conclusión llegamos tras la valoración de las practicadas en el plenario, conformidad a las reglas establecidas en el art. 741 de la Lecrim.

Examinando las pruebas practicadas en el plenario y comenzando por la declaración del procesado, éste en el plenario a diferencia de lo que ha venido sosteniendo durante toda la instrucción de la causa, y el abundante epistolario remitido por el procesado, no ha negado los hechos, se limita a relatarlos de forma parcial, de tal forma que parece sufrir una perdida selectiva de memoria, pues recuerda aquellos extremos de los que desprende una menor incriminación. Comienza diciendo que si le acusa de este grave delito una menor, pues será verdad, ya que los niños por lo general no mienten, añadiendo que tuvo que haberlo hecho porqué cuando bebe se vuelve loco. Recuerda que cogió un cuchillo y también que la niña estaba en su casa. Sin embargo niega que empleara el arma para intimidarla, explicando que para tal hecho no hace falta un arma, y que engañó a la niña para que subiera a su casa. No recordando ya ningún otro extremo de los hechos.

El testimonio de la menor se valora por este Tribunal, como veraz y sincero se presta sin contradicción y sin animadversión alguna hacia el procesado. La menor dice que se encontró con Fermín ( el procesado) en la calle, y este le obligo a subir a su casa, al taparle la boca con la mano. Cuando llegaron a su casa, Fermín cerró la puerta con cerrojo y llevaba un cuchillo en la mano, en el suelo había un hacha, le dijo que se quitara la ropa y la pegó en la cara hasta hacerla sangre, cuando estaba desnuda la tiro en el sofá la cogio por cabello y la obligo a realizarle una felación, la toco por el cuerpo y como ella lloraba la volvió a pegar, intentó penetrarla por la vagina y por el ano, y como seguía llorando le decía que si quería cogía el cuchillo. Relata la menor que toco en la puerta de la casa de Fermín su madre, entonces éste le dijo que se vistiera y él salio de la casa dejando abierta la puerta, por eso ella también salio detrás, encontrándose con su madre.

Este testimonio se ve plenamente ratificado por la declaración de la madre, cuando dice que se alarmó...

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