SAP Huelva 41/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteANDRES BODEGA DEL VAL
ECLIES:APH:2006:127
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 41

AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA

SECCION SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D.ANDRES BODEGA DE VAL

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 HUELVA (ANTIGUO MIXTO 10)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 327/2005

JUICIO Nº 1006/2004

En la Ciudad de Huelva a tres de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre opción de compra procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Juan Miguel que en el recurso es parte apelante, contra Ildefonso y Yolanda que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de junio de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garrido Tierra en nombre y representación de Don Juan Miguel, contra Don Ildefonso y Doña Yolanda, representados por la Procuradora Sra. Romero Quintero, y desestimando la demanda reconvencional presentada por Don Ildefonso y Doña Yolanda, con la misma representación, contra Don Juan Miguel y Doña Rosa, representados por el Procurador Sr. Garrido Tierra, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que ambas se ejercitaban contra ellos, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se somete a la consideración del Tribunal resulta ser jurídica y fáctica: la sentencia rechaza la procedencia de dar eficacia al ejercicio de un derecho de opción de compra pactado entre los arrendatarios demandantes y los dueños y arrendadores demandados (desestimando también la acción hecha valer en reconvención éstos, lo que no se recurre); y el rechazo se basa en que no se acredita que el deseo de optar, que existía fehacientemente dentro del plazo pactado según acredita el requerimiento notarial aportado, no llegó a conocimiento del optatario en ese plazo, por lo que al entender que la declaración de optar es esencialmente recepticia, se desestima la pretensión actora.

SEGUNDO

Nos dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 22 de diciembre de 1992 (EDJ 1992/12725 ) que: 1.- Si bien es cierto que, en todo supuesto de opción de compra, para que la compraventa quede perfeccionada es necesario que llegue a conocimiento del optatario o promitente la declaración unilateral de voluntad por la que el optante hace uso de la opción, dado el carácter recepticio que tiene dicha declaración de voluntad (Sentencias de esta Sala de 7 de noviembre de 1967, 26 de mayo de 1976, 16 de abril y 12 de julio de 1979 ), también lo es que si el optante utiliza alguno de los medios legalmente hábiles y eficaces para que su declaración de voluntad por la que hace uso de la opción, dentro de plazo, llegue al conocimiento del concedente u optatario y, sin embargo, ello no puede producirse porque éste obstaculiza o impide que dicha...

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