SAP Huelva 32/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2006:272
Número de Recurso25/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 25/05

Proc. Origen: Tutela sumaria de la posesión 227/05

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 1 de La Palma del Condado

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a quince de febrero de dos mil seis.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el prodedimiento sobre tutela sumaria de la posesión nº 25/06 por los trámites del juicio verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de La Palma del Condado, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Hípica Doñana SL, defendida por el Letrado sr. Porras Ramírez; siendo apelada doña Estefanía, defendida por el Letrado sr. Mesa Garrochena.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinte de octubre de dos mil cinco se dictó sentencia estimatoria de la demanda de tutela sumaria de la posesión cuya parte dispositiva dece: FALLO: Que estimando como estimo, sin perjuicio de tercero y reservando a las partes el derecho que puedan tener sobre la posesión o propiedad definitiva, la demanda formulada por la Procuradora doña María Antonia Díaz Guitart en nombre y representación de Doña Estefanía, debo CONDENR Y CONDENO a Hípica Doñana SL a que cese en la perturbación de la posesión de la porción de parcela de NUM000 metros cuadrados referida en el hecho cuarto (in fine) de la demanda rectora del presente procedimiento requiriéndole para que se abstenga de realizar otros actos de despojo, acordando reponer a la demandante en la posesión que venía ostentando y condenando el demandado a reponer a la demandante en la posesión que venía ostentando y condenando al demandado a demoler a su costa el pilar de reciente construcción que invade la finca de la actora en un metro y medio. Se imponen a Hípica Doñana SL las costas causadas en esta primera instancia.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda alegando la recurrente en primer lugar cuestiones procesales referentes: a) Inadecuación del procedimiento, puesto que no se sabe la extensión exacta de la finca de la actora, con lo que hubo de procederse primeramente al deslinde y amojonaniento en el proceso correspondiente, además hay dos lindes las vigas puestas por el IARA y los árboles (eucaliptos), por lo tanto habrá se realizarse el deslinde y luego determinar si hay intromisión. B) Se impugna la cuantía del procedimiento que fija en 125,00 euros, es decir en un jornal de un albañil para demoler lo que pueda invadir del contrario y ello en base a lo preceptuado en el art. 251.11 LEC, por lo tanto no ha de tomarse el valor de las fincas en atención a lo que regula el citado artículo en su número 2. c) Se tachan los testigos puesto en la vista al no conocer la providencia de admisión de su citación por ello no pudo tacharlos antes de dicho acto del juicio verbal, lo que les causó indefensión solicitando por ello la nulidad del juicio puesto que la juzgadora ha valorado tales testimonios en la sentencia y d) Indebida inadmisión de prueba documental consistente en informe pericial, que se podía presentar en el acto de la vista al ver lo dispuesto en el art. 265.4 LEC., en cuanto al fondo sigue alegando que no están claras las lindes por lo tanto no se sabe si hubo intromisión, además la juzgadora se apoya en testigos tachados y no en el presentado por ellos que demuestra que no hubo intromisión, además debe seguirse otro proceso por las cuestiones complejas que son objeto de debate. Al final de su escrito de recurso solicita admisión de prueba documental en segunda instancia, consistente en el informe pericial antes citado y copia de la sentencia del juicio de faltas donde uno de los testigos, concretamente el sr. Jose Daniel fue condenado por insultos en el Juzgado de Paz de Almonte por un incidente con el representante legal de la parte demandada.

    La parte apelada se opone al recurso, alegando en cuanto a la inadecuación del procedimiento que no se cuestiona la titularidad por lo tanto el procedimiento es el adecuado para la tutela posesoria, en lo que respecta a la cuantía ha de aplicarse el art. 251.2 LEC y no el que afirma la contraria, en lo que respecta a las tachas no se ha causado indefensión puesto que a pesar de la tacha los testimonios pueden ser valorados, por último en cuanto al rechazo del informe pericial, está bien resuelto a la vista del art. 337.1 LEC, no siendo aplicable aquí el art. 265.4 de dicha Ley procesal. En cuando al fondo afirma que el perito de la demandada tomó en el año 2.004 como límite de la propiedad las vigas. En cuanto a la prueba propuesta de contrario se opone a su admisión al entender que no concurren los supuestos del art. 460 LEC, para su admisión, el informe estuvo bien denegado en base a la LEC y la copia de la sentencia en nada influye a la vista de que su testimonio puede ser valorado.

  2. - En primer lugar, decir, que sobre la admisión de prueba ya se resolvió por separado en auto de fecha 30.01.2.006, denegando el recibimiento a prueba en la segunda instancia, cuyos razonamientos se dan por reproducidos, concluyéndose que no hay indebida inadmisión del informe pericial presentado en el acto del...

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