SAP Huelva 50/2006, 27 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2006:358
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION CIVIL

Rollo número: 11/2006

Autos de Juicio Ordinario número: 394/2004

Juzgado de Primera Instancia número 1 de

La Palma del Condado

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D. LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a veintisiete de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por CRICABA E HIJOS S.L., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Gómez López, y defendida por el Letrado Sr. Salcedo Gómez; y como apelante igualmente D. Felipe, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. García González, y defendido por Letrado Sr. Porras Ramírez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO/ Que debo estimar y ESTIMO parcialmente la demanda, condenando a Felipe a pagar a la actora, Cricaba e Hijos S.L., la cantidad de siete mil un euros, con setenta y nueve céntimos (7.001'79 ?) más los intereses del artículo 576 de la LECiv, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte hacer frente a las devengadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, ambas representaciones procesales interpusieron recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega previamente la representación procesal de D. Felipe la nulidad de actuaciones ya que por parte del Juzgado no se procedió al grabado de la Audiencia previa, denunciando como infringidos los artículos 146.2º, 147 y 187.2º de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es lo cierto que la falta de grabación de la vista previa o comparecencia previa a la vista principal, conculca lo establecido en los arts. 146.2 y 147 de la LEC, de tal forma que en aplicación del art. 187.2 de la ley adjetiva solo cabe la posibilidad de sustituir la grabación audiovisual por acta detallada, que no sucinta como ocurre en autos, si el Juzgado no estuviera dotado de dichos medios audiovisuales o si los mismos no pudiesen utilizarse de tal forma que en el caso que nos ocupa no se da ni uno ni el otro caso.

Por tanto, el art. 147 de la LEC no es más...

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