AAP Huelva 10/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2006:209A
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

HUELVA

Rollo número 6/06

Ejecución título judicial 213/05

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huelva.

A U T O 10

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 1º de marzo del año dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en grado de apelación los autos 213/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Pérez contra auto dictado el 04.07.05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Huelva, en procedimiento de ejecución de título judicial 213/05 se dictó auto el 04.07.05, cuya PARTE DISPOSITIVA establece: "1.- ESTIMO PARCIALMENTE, la oposición formulada por la Procuradora Dª. María Martinez López, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS, a la ejecución despachada a instancia del Procurdor D. Joaquín Dominguez Pérez, en nombre y representación de D. Eugenio, 2.- Declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (20.796,82 euros) en concepto principal.

  1. - Sin expresa condena en las costas causadas."

TERCERO

Contra dicho auto interpuso con fecha 23.11.04 la representación de D. Eugenio, recurso de apelación, al que se opuso dentro del plazo legalmente establecido para ello la Procuradora Sra. Martínez López, en representación de " Pelayo, Mutua de Seguros ", solicitando la plena confirmación del auto recurrido.

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación y voto el día de la fecha, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pronunciamientos que se combaten del auto dictado por el Juzgado de primera instancia se sistematizan de la siguiente manera:

a/ Indebida aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas. El Juez a quo dictaminó que en un 70% la culpa del siniestro correspondió al conductor del vehículo y en un 30% al actor. La Sala discrepa de esta valoración, sin que sea de ver en este supuesto que concurriesen a la producción del resultado dañoso conductas o culpas, encontrando que por el contrario la culpabilidad estuvo enteramente de parte del conductor del coche y en modo alguno en el Sr. Eugenio. Efectivamente el conductor del vehículo, D. Benito, en el momento en que Eugenio introdujo medio cuerpo en el habitáculo del coche con intención de quitarle las llaves de contacto e impedir que su amigo se marchase, tenía el pleno dominio de la situación, de tal suerte que no debió arrancar el vehículo y conducir por las calles del pueblo llevando a la otra persona con medio cuerpo fuera del coche. En suma, procediendo de otra forma hubiera evitado el siniestro, ya que estuvo en su mano no iniciar la marcha en tales circunstancias y prefirió hacerlo arriesgándose en modo extremo a provocar un accidente, como así ocurrió. Se estimará, por lo tanto, el recurso en este punto.

En consecuencia, si el auto de cuantía máxima otorgó 14.689'85 ? por incapacidad temporal, más 9.325' 42 ? por secuelas, más 4.029' 30 ? por perjuicio estético, ello hace un total de 28.347' 27 ?. Sobre la suma parcial de las dos últimas cantidades ( 13.354' 72 ? ) habrá que aplicar, como comentaremos en el siguiente epígrafe, un factor de corrección del 10%, lo que importa 1.335'4 ?, que sumados al total hacen 29.682' 67 ?, que serían el 100% de la indemnización que se debe conceder.

b/ Indebida inaplicación del factor de corrección del 10% a los días de baja temporal. Sostiene el apelante que el factor de corrección de hasta un 10% debe operar tanto respecto de las secuelas por lesiones permanentes como respecto de los días de baja laboral, no obstante lo cual pretendió demostrar con una aportación extemporánea de documentos, que la Sala rechazó, que a la fecha del accidente Eugenio se encontraba...

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