SAP Barcelona 242/2011, 30 de Mayo de 2011

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2011:4855
Número de Recurso829/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2011
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 242

Recurso de apelación nº 829/09

Procedente del procedimiento Ordinario nº 944/08

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO , actuando la primera de ellos como Presidente

del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 829/09 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 1 de julio de 2009 , en el

procedimiento de Juicio Ordinario nº 944/2008 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, en el que es

parte recurrente, DON Marcos , DOÑA Maite y DOÑA Salvadora , y

apeladas, DON Teodoro , DOÑA Angelina , DON Juan Ramón (menor, representado por su madre) y ACE EUROPA GROUP LIMITED, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente.

S E N T E N C I A

Barcelona, 30 de mayo de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DECISIÓ: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martí Fonollosa, en nombre y representación de D. Marcos , D. Teodoro , Dª Salvadora y Dª Maite , contra "Ace European Group Limited", y la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de Dª Angelina , la cual se acumuló a los presentes autos, debo CONDENAR a "Ace European Group Limited" a abonar a cada uno de los referidos hijos de D. Humberto , la cantidad de noventa y un mil ciento diez euros con sesenta (91.110.60), con más los intereses legales desde la interposición de las respectivas demandas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos en demandas acumuladas , deduciendo recurso de apelación la parte demandante compuesta por D. Marcos , Dª Salvadora y Dª Maite , en que también la conforma en la instancia D. Teodoro , si bien se indica en la alegación primera del recurso de apelación que dicho codemandado no participa del recurso. La otra parte actora, en la demanda acumulada, la compone Dª Angelina , en su propio nombre, y en representación de su hijo menor de edad, D. Juan Ramón ; quiénes se aquietan a la sentencia de instancia. La parte demandada es la aseguradora Ace European Group Limited, que tampoco deduce recurso ni impugnación.

El recurso de apelación se centra en los siguientes motivos: a) infracción de normas o garantías procesales, b) procedencia de la condena a los intereses moratorios del art. 20 LCS , y, c) imposición a la aseguradora demandada de las costas de la instancia.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación se centra en la infracción de normas o garantías procesales, por la existencia de intereses contrapuestos entre Dª Angelina , y su hijo menor de edad, D. Juan Ramón , que actuaron bajo una sola defensa y representación; por lo que, sin pedir tampoco nulidad alguna, entienden que debe darse la solución de que el hijo Juan Ramón no tuvo representación ni defensa, al no tener legitimación ad processum, y es como si no hubiere realizado reclamación alguna a la aseguradora; quién deberá por ello abonarse la total indemnización a los demás hermanos, y éstos se comprometen a entregarle la quinta parte que por justicia le corresponde.

Debemos considerar que la justicia se ha materializado en la sentencia de instancia, en que ya se le ha otorgado la parte que le corresponde, con lo que la representación por su madre no le ha causado indefensión alguna, sino todo lo contrario, en petición subsidiaria de su demanda (folio 670), por lo que tampoco cabría subsumirla en la de los apelantes.

En todo caso, no procede entrar a valorar las alegaciones vertidas en éste motivo de apelación, pues de conformidad con el artículo 459 LEC , en caso de recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la...

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