SAP Barcelona 197/2011, 13 de Abril de 2011
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2011:3427 |
Número de Recurso | 776/2010 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 197/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 776/2010-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT
MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA DIVORCIO NÚM. 74/2010
S E N T E N C I A Nº 197/11
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia divorcio, número 74/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Alvaro , representado por el procurador D. ANTONIO CORTADA GARCIA y dirigido por el letrado D. JOSE MARIA PIERA SANFELIU, contra Dª. Consuelo , representada por el procurador D. JOSE Mª VERNEDA CASASAYAS y dirigida por el letrado D. XAVIER ARMENGOL MUNTAÑA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de mayo de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de modificación de medidas instada por D. Alvaro contra DOÑA Consuelo , debo declarar y DECLARO LA EXTINCION DE LA PENSION COMPENSATORIA acordada en Sentencia de divorcio de fecha 29 de enero de 2002 que venía satisfaciendo el actor a la hora demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
La sentencia dictada en sede de procedimiento de modificación de medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio y cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido recurrida por la demandada Sra. Consuelo quien recurre la extinción de la pensión compensatoria denunciando error en la valoración de la prueba.
La adversa se opone e interesa la confirmación de la sentencia dictada.
Los términos en los que viene formulado el recurso de apelación obligan a revisar de nuevo la prueba vertida en la instancia sobre la única cuestión controvertida entre los litigantes a saber, la determinación de la existencia o no de la convivencia "more uxorio" entre la hoy recurrente Sra. Consuelo y el Sr. Inocencio .
Niega la recurrente la convivencia que afirma la sentencia apelada e insiste en que de la prueba practicada no puede afirmarse su existencia ni dato alguno del que inferir una relación duradera , estable y análoga a la convivencia marital. Considera la apelante que ella y el Sr. Inocencio sólo son amigos, viven de forma independiente, en domicilios distintos y en localidades distintas.
A propósito de la convivencia "more uxorio" el Tribunal Supremo ha reconocido su existencia como una realidad social de la que se derivan efectos jurídicos cuando se dan determinados requisitos: su constitución voluntaria, la estabilidad o permanencia en el tiempo y la apariencia publica de comunidad de vida similar a la matrimonial. ( STS de 12 de diciembre de 2005 ). En el mismo sentido se ha pronunciado el TSJC en sentencia de fecha 26 de noviembre de 2009.
En este supuesto no estamos...
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