SAP Barcelona 214/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2011
Fecha26 Abril 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 796/2010-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 MANRESA

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 1097/2009

S E N T E N C I A Nº 214/11

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON PASCUAL MARTIN VILLA

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 1097/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Manresa, a instancia de D. Jorge , representado por el procurador D. JOSE CASTRO CARNERO y dirigido por la letrada Dª. ASUN MARTIN DIAZ, contra Dª. María del Pilar , representada por la procuradora Dª. INMACULADA GUASCH SASTRE y dirigida por la letrada Dª. Judit Pladellorens Cabezas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2010, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jorge y contra D.ª María del Pilar , ACUERDO LA MODIFICACIÓN de la sentencia de Derecho de Familia de fecha 13 de octubre de 2008 recayó Sentencia en materia de familia que aprobaba el convenio regulador fecha 24-7-2008, en los siguientes términos: El Sr. Jorge disfrutará del siguiente régimen de visitas con su hija. A.- Fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes ( 17 horas) a la entrada al mismo del lunes (9 horas). El padre disfrutará como día intersemanal de los miércoles desde la salida del colegio ( 17 h) hasta las 20 horas que entregará a la menor en su domicilio familiar, sin perturbar las actividades extraescolares que la menor pueda hacer ese día. B- Si añadido al fin de semana hubiera alguna fiesta del viernes o lunes o algún puente unido al fin de semana, se considera todo un conjunto de disfrute por el que le pertoque el fin de semana. C.- Si hubiera algún día festivo escolar entre semana no comprendido en la anterior previsión de fines de semana largos, el día se lo turnará entre el padre y la madre. En estos días, el tiempo de visita será de 10 a 20 horas, con recogida y entrega en el domicilio familiar. D.- Las vacaciones de Semana Santa y de Navidad se dividirán en dos períodos, alternándose cada año y disfrutándose del primer periodo, el padre los años pares y la madre los impares: a) Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos partes de igual número de días, comenzando desde las 10 horas del primer día de vacación escolar, y terminando a las 20 horas del último día de vacaciones. En el caso de que el número de días vacacionales no sea par, el día sobrante lo pasará el menor con el progenitor con el que no convivan. b) Las vacaciones de Navidad serán divididas en dos partes: desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 10 horas del día 31 de Diciembre, y desde esta hora y día, hasta las 20 horas del último día de vacaciones. c) La recogida y entrega del menor se efectuará de igual forma, en su domicilio. E.- En el período de verano, se dividirán en los siguientes periodos con suspensión del régimen de visitas de fines de semana y festivos: 1.- Desde el inicio de vacaciones escolares ( salida del colegio) hasta las 20 horas del día 30 de junio 2.- Desde este momento hasta las 20 horas del día 15 de Julio; 3.- Desde entonces hasta las 20 horas del 31 de julio; 4.- Desde el indicado hasta las 20 horas del 15 de agosto; 5.- Desde esa fecha a las 20 horas del día 31 de este mes; 6.- Desde éste momento hasta el inicio del curso en septiembre ( entrada al colegio). Cada progenitor tendrá cada verano los periodos 1, 3 y 5 o 2, 4 y 6, alternándoselos cada año y disfrutándose del primer periodo de los indicados, el padre los años pares y la madre los impares. El primer fin de semana después de estas vacaciones le corresponderá al progenitor que no haya estado con la menor el último de estos periodos que se han detallado.No se imponen las costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de abril de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en procedimiento de modificación de medidas acordadas en la sentencia de fecha 13 de octubre de 2008 estima en parte la pretensión deducida por el Sr. Jorge en su demanda lo que provoca el recurso de ambos litigantes. El actor, Sr. Jorge porque persigue una ampliación del régimen de comunicación y visitas inicialmente acordado y la Sra. María del Pilar porque, pese admitir en determinados aspectos la ampliación pretendida por el progenitor no custodio, muestra su disconformidad con algunos aspectos de la regulación establecida en la sentencia dictada en la primera instancia. Ambos se oponen a los respectivos recursos y el Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia cuya modificación se ha procurado aprueba un convenio regulador de fecha 24 de julio de 2008 en el que ambos cónyuges pactaron un régimen de visitas a favor del padre, muy restrictivo que el Sr. Jorge entiende que obedecía a la corta edad de la hija común menor de edad que en aquel momento tenía un año y medio.

La sentencia hoy recurrida parte de la necesidad admitida por ambos progenitores de ampliación de aquel régimen y en cuanto a los puntos controvertidos establece respecto al fin de semana alterno la estancia de la menor, Kerensa Victoria, con su padre desde el viernes a...

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