SAP Barcelona 251/2011, 15 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:3710
Número de Recurso285/2010
ProcedimientoVerbal - Cognición
Número de Resolución251/2011
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 285/2010-C

JUICIO VERBAL NÚM. 946/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 28 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 251/2011

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil once.

Vistos por mí, JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO, magistrado de la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 946/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona, a instancia de D. Daniel , representado por el procurador D. Víctor de Daniel i Carrasco-Aragay y defendido por el abogado D. Ramón Estebe Blanch, contra Dña. Begoña y GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendidos por el abogado D. Dalmacio Moseguí Gracia, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, contra la sentencia dictada por el/la Juez del indicado Juzgado en fecha uno de diciembre de dos mil nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr carrasco Aragay en represenatcion de Daniel contra DOÑA Begoña y GENESIS condenando a las demandadas solidariamente al pago al actor de la cantidad de 1.162,14 euros con mas el interes legal que en el caso de la aseguradora sera conforme al artículo 20 de la LCS , absolviendoles del exceso de cantidad sin especial ponunciamiento en cuanto a costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. El conocimiento y resolución del recurso correspondió al magistrado que suscribe, identificado en el encabezamiento.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : Sabemos con certeza dónde sufrió los daños el vehículo que conducía el demandante, pues aportó presupuesto de su reparación, que fue ratificado en el juicio por el dueño del taller. Los daños los registró en el lateral derecho, tanto en puerta delantera como trasera, resultando afectado también el paragolpes trasero o al menos fue preciso realizar en él algunos trabajos.

Siendo así las cosas, resulta difícil de creer la versión de las recurrentes, conforme a la cual el vehículo del actor golpeó al de las demandadas apelantes de forma lateral-lateral. Sostienen las demandadas que el Seat León de la señora Begoña salió de calle Almogávares y se introdujo en rotonda de la confluencia con Marina y Meridiana, tras de lo cual fue golpeado dicho vehículo por el del actor, el cual habría pasado en rojo el semáforo que le afectaba, pues aseguran las...

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