SAP Barcelona 260/2011, 18 de Abril de 2011

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2011:3726
Número de Recurso287/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 287/2010-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 718/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 38 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 260/2011

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 718/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de EQUISPORT BCN, SL representado por el Procurador Joaquín Sans Bascu, contra Urbano representado por el Procurador Elisa Rodes Casas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día catorce de diciembre de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad EQUISPORT BCN SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Urbano al pago de 6.209,72 euros más los intereses antedichos, con expresa imposición de las costas a la demandada./ Que desestimando la demanda reconvencional DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de todos sus pedimentos a la entidad EQUISPORT BCN SL con expresa imposición de las costas a la actora reconvencional.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Urbano mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de marzo de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero : Se refiere el litigio a los trabajos de instalación de una piscina, y otros complementarios, efectuados por la actora para el demandado en la vivienda propiedad de éste, en calle DIRECCION000 número NUM000 de esta ciudad.

Reclamó Equisport BCN, S.L., 3.000 euros en concepto de resto pendiente de pago del precio presupuestado para la piscina, más otras tres facturas, todo lo cual ascendía en junto a 6.209,72 euros. D. Urbano se opuso y solicitó la desestimación de la demanda, al tiempo que formuló reconvención, mediante la cual solicitó se sustituyese el sistema de limpiafondos de la piscina, instalando uno de determinada marca.

El Juzgado estimó íntegramente la demanda y desestimó la reconvención.

Formula recurso el demandado. En el escrito de preparación anunció que recurría todos los pronunciamientos de la sentencia. En el suplico del escrito de recurso pide el señor Urbano que se revoque la sentencia del Juzgado, estimando íntegramente los pedimentos del escrito de demanda reconvencional. Como se ve nada se pide en dicho suplico respecto a la demanda de la actora, lo que podría hacer suponer que realmente, aunque se preparó el recurso contra todo, luego no se apeló la sentencia en cuanto estimó íntegramente la demanda. Sin embargo, como en el cuerpo del escrito se ataca también la sentencia en lo relativo a la demanda inicial, se entenderá recurrido también lo correspondiente a la demanda, en armonía con lo expresado en el escrito de preparación. A ello no es óbice el que el demandado consignase para pago la cantidad objeto de condena, con los intereses. No tiene tal consignación el significado de renunciar parcialmente al recurso preparado.

Antes de comenzar a examinar el recurso, conviene precisar que aunque inicialmente no se consignó el depósito preceptivo para recurrir, se consignó después. El Juzgado dictó providencia ordenando requerir la consignación y desde luego se consignó más de dos días después de dictarse dicha providencia. Pero no sabemos cuándo se notificó la misma, de manera que no podemos decir que se consignase fuera de plazo ni que, por ello, el recurso fuese inadmisible.

Segundo : Se queja en primer lugar el recurrente de insuficiente motivación, con referencia a la poca extensión de la sentencia.

No tiene razón el recurrente a nuestro juicio. En primer lugar el tema de la extensión es poco relevante. La motivación puede ser breve. Es más, es deseable que los escritos del proceso, tanto de las partes como de los jueces, no sean innecesariamente extensos, pues es obvio que el exceso produce inconvenientes.

El Juzgado se pronuncia tanto sobre el sistema de limpiafondos, del que dice que funciona correctamente, como sobre las tres facturas reclamadas fuera de presupuesto. Lo hace con brevedad, pero motiva suficientemente.

Por otra parte tampoco extrae la parte recurrente ninguna consecuencia especial de esa falta de motivación que imputa a la sentencia. No pide la nulidad, por ejemplo, y en no pidiéndose nada puede hacer esta sala sino razonar ella sobre el destino que ha de tener el recurso en sus distintos apartados.

Tercero : El reproche realizado a la instalación de la piscina es que el sistema limpiafondos no funciona bien, por cuyo motivo se pidió por vía reconvencional que se cambiase.

La piscina fue instalada, con el aludido sistema. Se dice que la instalación era defectuosa, pero el interesado no ha demostrado el defecto. Por el contrario, de la prueba practicada se desprende que, tras determinada modificación realizada, el sistema pasó a funcionar correctamente.

El recurrente funda su afirmación de mal funcionamiento del sistema en el dictamen pericial del arquitecto superior D. Cirilo , protestando de la intervención del perito designado judicialmente, por no tener el mismo titularidad académica, contra lo que exige el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sin embargo el dictamen del señor Cirilo no acredita el mal funcionamiento, por la sencilla razón de que, después de emitirse, se realizaron determinadas modificaciones.

El señor Cirilo emitió su dictamen el uno de abril de 2.008 y dijo en el juicio que sólo fue una vez a comprobar el estado de la piscina y que, tras la visita de abril, ya no volvió más. En ese dictamen de abril aparece, en efecto, que en determinadas zonas del...

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