SAP Ciudad Real 280/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha09 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00280/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 290/2011

Autos: de Juicio Verbal nº 325/2010

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de TOMELLOSO

SENTENCIA Nº 280

Iltma. Sra. Magistrada Ponente:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

CIUDAD REAL, a Nueve de Noviembre de Dos Mil Once.-La Iltma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2.1º párrafo 2 de la Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los Autos de JUICIO VERBAL nº 325/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 290/2011, en los que aparece como parte apelante, Dª. Amalia

, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. LEOPOLDO MORALES ARROYO y asistida por el Letrado D. PEDRO JOSE PEÑARRUBIA ALARCON, y como parte apelada, "JOASRA, S.L.L.", JOASRA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO SERRANO GONZALEZ y asistido por el Letrado D. FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN, sobre, Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha, Treinta de Septiembre de Dos Mil Diez, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:" Estimo totalmente la demanda interpuesta por JOASRA, S.L.L. contra Amalia, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 2.369,41 euros a JOASRA, S.L.L., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la solicitud inicial de procedimiento monitorio, con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en la Instancia demanda en reclamación de cantidad en concepto del precio adeudado por la ejecución de las obras contratadas, interpone la demandada el presente recurso de apelación insistiendo, en primer lugar, en las alegaciones esgrimidas en la instancia en cuanto a la falta de legitimación pasiva de la demandada ( argumentando no contrató la obra ejecutada); cuestionando, en segundo lugar, la indebida aplicación de las reglas de la carga de la prueba, en cuanto incumbe probar al demandante- que reclama en concepto de un contrato de ejecución de obra por administración el precio de las obras que reclama; y finalmente, en tercer lugar, aduciendo quiebra de las garantías procesales, causante de indefensión, en tanto fue indebidamente inadmitida la prueba pericial propuesta por dicha parte en el acto de la vista. Del mismo modo, insta de manera alternativa su práctica en segunda instancia.

SEGUNDO

Resolviendo en primer lugar esta última cuestión, en tanto fundamenta la petición de nulidad de actuaciones, procede realizar las siguientes consideraciones, conforme al proveído que fue dictado en el presente rollo, atendida la solicitud de prueba en segunda instancia.

La solicitud de nulidad de actuaciones, aunque se manifiesta de forma subsidiaria, ha de entenderse como principal, en el sentido de que si se parte del quebranto de garantías procesales por indebida inadmisión de la prueba pericial, la práctica en segunda instancia de dicha prueba, sustrae el debate principal...

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