SAP La Rioja 369/2011, 14 de Noviembre de 2011

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2011:680
Número de Recurso490/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución369/2011
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00369/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100389

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000490 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000814 /2009

RECURRENTE : MAPFRE FAMILIAR

Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA

Letrado/a : RAFAEL D#ORS LOIS

RECURRIDO/A : CCPP C/ DIRECCION000 NUM. NUM000 DE CALAHORRA

Procurador/a : MONICA NORTE SAINZ

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 369 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a catorce de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 814 /2009, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 490 /2010, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado D. RAFAEL D#ORS LOIS, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 DE CALAHORRA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONICA NO RTE SAINZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 1 de septiembre de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que acogiendo las excepciones formuladas por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE CALAHORRA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES SAS contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE CALAHORRA, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el presente procedimiento, y condenando a la actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra, se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2010, en cuyo fallo se disponía: "Que acogiendo las excepciones formuladas por la representación procesal de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE CALAHORRA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de MAPFRE SEGUROS GENERALES SAS contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE CALAHORRA, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el presente procedimiento, y condenando a la actora al pago de las costas procesales".

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la procuradora doña María Carmen Miranda en representación de la entidad Mapfre Familiar, representada en el recurso ante esta Audiencia por la procuradora doña Mª Luisa Bujanda, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 230 a 252, se diese lugar a la revocación de la sentencia de instancia conforme a lo interesado en la demanda, en la que se había solicitado que se condenase a la comunidad de propietarios demandada, a abonar, con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda, folios 1 a 3, a la entidad actora Mapfre Familiar, la cantidad de 3.520,26 # de principal, más intereses desde la reclamación extrajudicial fehaciente e imposición de costas, pues la entidad actora, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales había satisfecho a su asegurada doña Clemencia, la cantidad reclamada, como consecuencia de la póliza de seguro suscrita con ella en relación con el inmueble sito en el número NUM000 de la calle DIRECCION000 y los daños derivados de la inundación de dicha vivienda en fecha que no se había podido concretar (según se señala en el hecho segundo de la demanda), debido a un atasco en la bajante de aguas fecales del edificio, que había sido detectado en septiembre de dicho año.

En la sentencia de instancia se analizan sucesivamente en su fundamentación jurídica las excepciones alegadas de falta de legitimación activa de la actora y de prescripción (fundamentos de derecho primero, segundo y tercero, folios 216 a 221), sin conocer, al estimarse las excepciones indicadas, sobre el fondo del asunto, en relación con él cual la parte demandada había alegado en su contestación (folio 41 y siguientes) que no estaba acreditado que los daños fuesen causados por un elemento común del edificio, así como que se discrepaba de la cuantía concreta reclamada.

  1. En primer lugar, procede conocer sobre la excepción estimada en la sentencia recurrida de falta de legitimación activa (primer y segundo fundamentos de derecho, folios 216 a 220), señalándose en dicha fundamentación jurídica que se había acreditado que los daños los habían tenido lugar en el mes de mayo de 2007, habiendo tenido el propietario de la vivienda conocimiento de los mismos desde esa fecha, además de que la demandada no tenía legitimación, pues en la fecha del siniestro, mayo de 2007, no existía póliza que cubriera los riesgos de la vivienda siniestrada, e incluso que había quedado acreditado que la persona que había suscrito la póliza con la aseguradora reclamante doña Clemencia (efectos de la póliza desde el 18 de julio de 2007 a 18 de julio de 2008) no era propietaria sino usufructuaria, y la misma no ocupaban y disfrutaba de la vivienda habitualmente, como se reconocía en el hecho segundo de la demanda, de modo que la asegurada en dicha póliza no había sufrido un perjuicio directo en el uso y disfrute del bien asegurado, entendiéndose que el legitimado para el ejercicio de la acción de responsabilidad era el nudo propietario, el Sr. don Juan Miguel, hijo de la usufructuaria Paula .

  2. En el recurso de apelación se discrepa de esa valoración, tanto en relación con el siniestro como en cuanto a la falta de legitimación activa, ya que era evidente, según se razona en las alegaciones primera y segunda de su recurso, folios 231 a 235, que tanto la usufructuaria como el nudo propietario, en sus respectivas condiciones, podría reclamar la indemnización por los daños ocasionados en el inmueble, con tal que no se formulase una reclamación duplicada, con cita de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 25 de octubre de 2007, que hacía referencia y recogía otra de esta Audiencia de La Rioja de 30 de octubre de 2006.

  3. Respecto a la fecha del siniestro debe indicarse que en el hecho segundo de la demanda, folio 1 vuelto, se relata que "en fecha que no se había podido concretar, a causa de que en dicha vivienda doña Clemencia, no residía habitualmente, se había producido una inundación en la vivienda, debido a un atasco en la bajante de aguas fecales del edificio, lo que se había podido detectar en septiembre de dicho año, aunque el agua, según parecía, había estado saliendo desde tiempo atrás, lo que habría dado lugar a que se hubieran causado importantes daños, tanto en el inmueble propio como en techos, suelos y paredes".

    Se aportaba, como documento 3, informe pericial emitido por el Gabinete Ríoval, en el que se ponía como fecha del siniestro en 26 de mayo de 2007, y de fecha de encargo en 25 de enero de 2008, con una referencia a efecto de fecha de póliza de 18 julio de 2005 (folio 14).

  4. En relación con la demanda y con la reclamación actora, debe hacerse constar que en el hecho primero se indica que "doña Clemencia era propietaria del año 2007 de la vivienda sita en le piso NUM000 del inmueble número NUM000 de la calle DIRECCION000, que se encontraba asegurada por la actora Mapfre Familiar, antes Mapfre Seguros Generales SAS, folio 1, mediante póliza cuya copia se adjuntaba como documento 2".

    A los folios 11 y siguientes consta dicha póliza suscrita por Mapfre Familiar y doña Clemencia, con efecto de...

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