SAP Lugo 234/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2011:1042
Número de Recurso180/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00234/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

S252CBF1

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Telf: 982 29 48 40

Fax: 982 29 48 43

Modelo: SE0200

N.I.G.: 27028 51 2 2008 0003219

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000180 /2011-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000355 /2009

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

ROLLO Nº 180/11-M

ORGANO DE PROCEDENCIA: Juzgado Penal nº 2 de Lugo

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Pto. Abreviado 355/09

SENTENCIA NÚMERO 234

ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:

D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente

Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO

d. jose manuel varela prada

Lugo, dos de Diciembre de dos mil once . La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N.º 180/11-M, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado N.º 77/08, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Lugo en el Pto. Abreviado 355/09 por el delito de DESORDENES PÚBLICOS, FALTA DE DESLUCIMIENTO Y FALTA DE DAÑOS ; siendo apelante, Luis Francisco representado por el procurador JACOBO VARELA PUGA y defendido por el letrado JOSE C. LOSADA CAMPA ; Armando representado por el Procurador MANUEL FAUSTI NO MOURELO CALDAS y defendido por el letrado PEDRO GONZÁLEZ BOQUETE y apelados, la entidad PULEVA FOOD, S.L, representado por el procurador JOSE ANGEL PARDO PAZ y defendido por la letrada Mª DEL CARMEN BASTERRA AYESA, y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.03.2011, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Armando y Luis Francisco como autores criminalmente responsables de un delito de desórdenes públicos del artículo 557 del CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Armando, como autor criminalmente responsable de una falta de deslucimiento del artículo 626 del CP, a la pena de 4 días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Luis Francisco, como autor criminalmente responsable de una falta de daños del artículo 625 del mismo cuerpo legal, a la pena de multa de 15 días con cuota diaria de 4 euros, cuyo impago llevará aparejada la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP .

Procede asimismo la condena de los acusados a las costas del procedimiento por mitad, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Luis Francisco deberá indemnizar al legal representante de "Pulva" en la suma de 71,17 euros, y el acusado Armando, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la limpieza de la pintada de la fachada efectuada por éste.

Las referidas sumas se incrementarán con los intereses de los artículo 576 de la LEC y 1.108 del CC ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de Luis Francisco Y Armando, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Que los acusados, Armando y Luis Francisco, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, en la mañana del día 6 de marzo de 2008 se hallaban en las inmediaciones de la fábrica de leche Puleva, sita en la carretera N-VI, en la localidad de NADELA (LUGO), con ocasión de una concentración organizada en dicho lugar por los sindicatos Unións Agrarias, Xóvenes Agricultores y Sindictado Labrego Galego para protestar por la bajada del precio de la leche, cuando, sobre las 11,15 horas, y tras dar por finalizada dichaconcentración, un grupo incontrolado de alrededor de 300 personas, al grito realizado por persona indeterminada de "hay que entrar dentro", accedió al interior del recinto de la citada empresa utilizando para ello la fuerza. Dicha muchedumbre ropió el cordón policial, agredió al vigilante de seguridad, fracturó las barreras de acceso y produjo numerosos daños y destrozos, haciendo pintadas, rompiendo la caseta dela boca de incendios, dañando el portalón de entrada y derramando productos por el suelo de la nave. Entre el grupo de personas que entraron en la fábrica se encontraban los acusados, siendo sorprendido el acusado Armando cuando realizaba una pintada en el lateral derecho de la puerta de...

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