SAP Murcia 513/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2011:2338
Número de Recurso209/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00513/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : 001360

N.I.G.: 30030 37 1 2011 0106117

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2011

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001526 /2010

RECURRENTE : OBRAS Y PROYECTOS DE MURCIA,S.L.

Procurador/a : MARIA BELDA GONZALEZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Damaso Y FEMAGAR,S.L.

Procurador/a : LEOPOLDO GONZALEZ CAMPILLO

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 513/2011

En la Ciudad de Murcia a ocho de noviembre de dos mil.

El Ilmo. Sr. D. Andrés Pacheco Guevara, Magistrado Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 209/11, dimanante del procedimiento verbal tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia y seguido entre las mercantiles Damaso y Fenagar SL como demandantes y Obras y Proyectos de Murcia SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Montoya Martínez, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Abellán Marquina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 3/11/10 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil Damaso S.L. contra la mercantil OBRAS Y PROYECTOS DE MURCIA S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS Y VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.649,29 #), más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al abono de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos...

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