SAP Pontevedra 569/2011, 10 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2011:2827
Número de Recurso694/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución569/2011
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00569/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 694/11

Asunto: ORDINARIO 479/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.569

En Pontevedra a diez de noviembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 479/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 694/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Teodoro representado por el procurador D. MARIA LUISA RENDO COUTO, y asistido por el Letrado D. JESUS SALVADOR TRUJILLO GARCÍA, y como parte apelado-demandado-impugnante: LA ESTRELLA SA, SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRÍGUEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS FONTÁN DOMÍNGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcía, con fecha 10 marzo 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Teodoro, representado por la Procuradora Sra. Rendo Couto y asistido por el Letrado Sr. Trujillo García, contra la entidad aseguradora AXA GESTIÓN DE SEGUROS SA, representada por la Procuradora Sra. Pereira Rodríguez y asistida por el Letrado Sr. Fontán Domínguez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de 35.591,68 euros, más los intereses del art. 20 de la LCS y sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Teodoro, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Teodoro se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 479/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa sobre reclamación de indemnización por las lesiones que padeció a raíz de un accidente de tráfico. Argumenta a su favor que la cuestión jurídica a determinar es si el baremo contenido en las condiciones generales de la Póliza es o no aplicable para fijar la indemnización, en particular si es limitativa o delimitadora de la cobertura. Afirma que yerra la resolución a quo cuando entiende que la cláusula del condicionado general para indemnizar la invalidez permanente no es limitativa de sus derechos sino delimitadora de la cobertura. Subraya que la aplicación del Baremo -incluido en las condiciones generalespara modular la indemnización de INVALIDEZ PERMANENTE que en el condicionado particular se cifra en 15 millones de pesetas sin limitación de ningún tipo, es una cláusula limitativa de sus derechos.

La compañía aseguradora La Estrella se opone al recurso alegando que no es admisible sostener que las cláusulas obrantes en el Condicionado Particular no le afectan porque no constan firmadas cuando él mismo las aporta y solicita la indemnización. Dichas condiciones particulares se remitían a las condiciones generales y en particular se declara que acepta las exclusiones de cobertura y las cláusulas limitativas contenidas en los art. 12 a 15, en cuyo art. 13 se refiere a la invalidez permanente por accidente con arreglo a un baremo. La compañía aseguradora también ha impugnado la sentencia.

Las circunstancias previas en el debate litigioso que nos ocupa son las siguientes:

D. Teodoro sufrió el 17 de noviembre de 2005 un grave accidente de tráfico cuando conducía su vehículo. Como consecuencia de ello fue declarado mediante resolución judicial laboral firme, en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de mecánico y en el juicio Ordinario seguido ante la Jurisdicción civil por el accidente se le consideró además como incapacidad permanente total.

Interpuesta demanda contra la aseguradora La Estrella en virtud del contrato de seguro de accidentes de 7 de enero de 1999 el Juzgado a quo aplicó el artículo 13 de las Condiciones Generales y condenó a la aseguradora al abono de nueve millones de pts., de la que dedujo la cantidad ya entregada de 35.591,68 # porque consta documentalmente probado que el asegurado al contratar conoció y aceptó con su firma las condiciones generales y que las cláusulas a aplicar no tienen carácter limitativo de derechos.

El motivo se funda, en síntesis, en que el asegurado no firmó las condiciones generales del seguro como tampoco las particulares, que no obstante aporta, en la consideración de que la remisión a un baremo proporcional que rebaja la cantidad establecida en las condiciones particulares se le había garantizado por la invalidez permanente 15 millones de pesetas, y no puede estimarse que las aceptara específicamente y de forma destacada. Ello tampoco puede derivarse del hecho de que las condiciones particulares se indique de manera genérica haberlas recibido y aceptado, por lo que resulta aplicable la indemnización contratada por invalidez permanente de 15 millones de pts. según las condiciones particulares, que resultan más beneficiosas para el asegurado, al que no le resulta oponible una cláusula limitativa.

SEGUNDO

Impugnación de la Sentencia por La Estrella S.A.- La parte actora, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadas, vía impugnación de la Sentencia, por falta de la consignación del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles, a que viene obligada por el art. 449.3 LE Civil .

El art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su núm. 3 dice: "En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada".

El precepto es claro y su cumplimiento configura un requisito de procedibilidad necesario para la admisión del recurso, y como tal controlable de oficio ( Auto del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2003 ). El pago o consignación previo a la interposición del recurso no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia esencial para el acceso a la sustanciación de los recursos. El cumplimiento de los requisitos procesales de orden público y de carácter imperativo, como señala la STC de 2 de julio de 1986, escapan al poder de disposición de las partes y del propio órgano judicial, por lo que no puede obligarse al Tribunal de segunda instancia a estar y pasar por la admisión decidida por el Juez que ha conocido del proceso en primera instancia. Asimismo el incumplimiento del presupuesto de procedibilidad de los recursos de apelación, contemplado en el art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser subsanado mediante un pago o consignación extemporánea, por ser un requisito esencial; solo la prueba o acreditación de haber realizado la consignación en tiempo es susceptible de subsanación.

En el caso de autos denunciada por la parte actora la falta...

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