SAP Barcelona 74/2011, 26 de Enero de 2011

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2011:77
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución74/2011
Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 16/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL

APELANTE: Fulgencio

Magistrado Ponente

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 74/2011

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiséis de enero del dos mil once.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 297/2010 del Juzgado de lo Penal

nº 4 de Sabadell, seguido por robo con fuerza y receptación, en el que se dictó sentencia el día 14 de

octubre del año 2010. Ha

sido parte apelante Fulgencio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: PRIMERO.- Condenar a Fulgencio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad. Imponer al condenado Fulgencio la obligación de indemnizar a Rafael en la suma en que se tase en trámite de ejecución de sentencia el importe de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad con motivo de la rotura del cristal y de la cerradura, según presupuesto que obra a folio 75. SEGUNDO.- Condenar a Adrian como autor responsable de un delito de Receptación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre las 9:00 y las 10:00 horas del día 30 de junio de 2006 Fulgencio sustrajo del interior del vehículo Nissan Trade, matrícula X-....-UJ, propiedad de Rafael, que se encontraba aparcado en el Paseo Comercio de Sabadell, un cheque al portador por valor de 657,46 euros, para lo que tuvo que romper la puerta del lado del conductor, cuya reparación fue presupuestada en la suma de 725,46 euros, sin que haya sido peritada.

Que Adrian, puesto de acuerdo con Fulgencio, con el propósito, ambos, de obtener un beneficio económico y compartirlo, el día 30 de junio de 2006 recibió el cheque de manos de Fulgencio, con conocimiento de que había sido sustraído, y procedió a cobrarlo en la entidad bancaria La Caixa, oficina 3137, de la localidad de Barberá del Vallés.

Que posteriormente, Adrian devolvió al perjudicado, Rafael la suma de 300 euros, cantidad con la que aquél se había lucrado en el reparto.

El perjudicado reclama por los daños al vehículo y por la diferencia del importe total del cheque.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando...

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