SAP Barcelona 74/2011, 26 de Enero de 2011
Ponente | JOSE GRAU GASSO |
ECLI | ES:APB:2011:77 |
Número de Recurso | 16/2011 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 74/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 16/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 297/2010
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SABADELL
APELANTE: Fulgencio
Magistrado Ponente
JOSÉ GRAU GASSÓ
SENTENCIA 74/2011
Ilmos. Srs.
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dña. MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a veintiséis de enero del dos mil once.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 16/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 297/2010 del Juzgado de lo Penal
nº 4 de Sabadell, seguido por robo con fuerza y receptación, en el que se dictó sentencia el día 14 de
octubre del año 2010. Ha
sido parte apelante Fulgencio y parte apelada el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: PRIMERO.- Condenar a Fulgencio como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad. Imponer al condenado Fulgencio la obligación de indemnizar a Rafael en la suma en que se tase en trámite de ejecución de sentencia el importe de los daños ocasionados al vehículo de su propiedad con motivo de la rotura del cristal y de la cerradura, según presupuesto que obra a folio 75. SEGUNDO.- Condenar a Adrian como autor responsable de un delito de Receptación, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por mitad ".
La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que entre las 9:00 y las 10:00 horas del día 30 de junio de 2006 Fulgencio sustrajo del interior del vehículo Nissan Trade, matrícula X-....-UJ, propiedad de Rafael, que se encontraba aparcado en el Paseo Comercio de Sabadell, un cheque al portador por valor de 657,46 euros, para lo que tuvo que romper la puerta del lado del conductor, cuya reparación fue presupuestada en la suma de 725,46 euros, sin que haya sido peritada.
Que Adrian, puesto de acuerdo con Fulgencio, con el propósito, ambos, de obtener un beneficio económico y compartirlo, el día 30 de junio de 2006 recibió el cheque de manos de Fulgencio, con conocimiento de que había sido sustraído, y procedió a cobrarlo en la entidad bancaria La Caixa, oficina 3137, de la localidad de Barberá del Vallés.
Que posteriormente, Adrian devolvió al perjudicado, Rafael la suma de 300 euros, cantidad con la que aquél se había lucrado en el reparto.
El perjudicado reclama por los daños al vehículo y por la diferencia del importe total del cheque.
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.
Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando...
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