SAP Burgos 11/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2011:42
Número de Recurso396/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00011/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : 001370

N.I.G.: 09059 42 1 2009 0009315

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2010

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001068 /2009

RECURRENTE: Carlos Francisco Y OTRA

Procuradora: CAROLINA APARICIO AZCONA

Letrado: IGNACIO PEÑA ROBLEDO

RECURRIDO: JUNTA COMPENSACION DE LA UNIDAD 50.01 CAMINO DE LA PLATA

Procurador: JAVIER CANO MARTINEZ

Letrada: MERCEDES HERNANDEZ SAEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE BURGOS

Procurador: EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA

Letrado: JOSE LUIS MARTIN PALACIN GUTIERREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 11.

En Burgos, a diecisiete de enero de dos mil once.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 396 de 2.010, dimanante del procedimiento Ordinario número 1.068/09, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, sobre acción declarativa de dominio, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de junio de 2.010, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, D. Carlos Francisco y Dª Luisa, representados por la Procuradora Dª Carolina Aparicio Azcona y defendidos por el Letrado D. Ignacio Peña Robledo; y, como demandados-apelados, la "JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN 50.01-A -CAMINO DE LA PLATA-1", representada por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por la Letrada Dª Mercedes Hernández Sáez; y, el "EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS", representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado

D. José Luis Martín Palacín Gutiérrez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA CAROLINA APARICIO AZCONA, en nombre y representación de DON Carlos Francisco y DOÑA Luisa, contra JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIONES

    51.01 a, "CAMINO DE LA PLATA I", representada por el Procurador DON JAVIER CANO MARTÍNEZ, y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, representado por el Procurador DON EUGENIO ECHEVARRIETA HERRERA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a las demás partes intervinientes, para que en el término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, por la representación de la Junta de Compensación demandada se verificó dicho trámite en tiempo y forma oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de enero pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formula la presente demanda en ejercicio de una acción declarativa de dominio por quienes se creen que son propietarios, o más bien que eran por tratarse de una finca sometida a un proceso de actuación urbanística y en la actualidad inexistente. En cualquier caso los actores hermanos Luisa Carlos Francisco piden que se les declare propietarios frente al Ayuntamiento de Burgos y frente a la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 51.01a "Camino de la Plata I" de una finca, ya desaparecida en el proceso de urbanización, que es la antigua catastral 95 del polígono 12 de rústica, que luego, aunque antes del proceso urbanizador, se convirtió en urbana con una diferente numeración catastral, y piden que se les declare propietarios de una determinada superficie de 1.731 m2, aunque la parcela catastral 95 antigua, y también la urbana que le sustituyó, tenían una superficie superior de 25,59 áreas (2.559 m2).

La sentencia de primera instancia, después de salvar los problemas de falta de legitimación pasiva y falta de litisconsorcio pasivo necesario, desestima la demanda por falta de legitimación de los demandantes, lo que mas bien es una falta de acción, pues considera que los actores no eran propietarios de la finca al tiempo de la interposición de la demanda, y ello no tanto porque la finca hubiera desaparecido en el proceso urbanizador, sino porque la habían vendido a DAMESA por escritura pública de 25 de febrero de 2003.

Segundo

No se comparte del todo la apreciación probatoria sobre la falta de título que hace la sentencia apelada. Ciertamente los actores y su madre doña Esperanza vendieron a Damesa por escritura pública de 25 de febrero de 2003 varias fincas, dos de las cuales están en el sitio de Prado Casa de la Vega y tienen la misma descripción que la parcela litigiosa. El hecho de que las fincas vendidas a Damesa tengan la misma descripción que las fincas de las que los actores se dicen propietarios en la demanda es lo que le llevó al Tribunal de instancia a resolver sobre la falta de legitimación.

En la escritura de compraventa de 25 de febrero de 2003 se dice que doña Esperanza y sus hijos son propietarios de dos fincas, que son las que se venden a Damesa, y que son las siguientes:

Finca rústica al pago de Prado de Casa la Vega de ocho celemines de cabida y segunda calidad o 16 áreas, que linda: Norte, río Vena, Sur, arroyo, Este, Baldomero, y Oeste, Ana María . Afectada -se dice en la escritura- a la unidad de actuación S-4 del PGOU de Burgos 1.085,88 m2 y aportados a esta unidad como finca polígono 12, parcela 242b). Finca rústica sita en Villímar Barrio de Burgos donde llaman Prado de Casalavega de 7 áreas y 50 centiáreas que linda Norte, arroyo seco que ante fue cauce del río Vena, Sur, arroyo seco; Este, Esperanza ; Oeste, Juan Alberto . Afectada en su totalidad por la unidad de actuación del S-4 aportada como finca polígono 12, parcela 242a).

Pues bien en la demanda los actores hacen referencia a una escritura que es su título de propiedad, de fecha 27 de octubre de 2004, y por lo tanto posterior a la escritura de venta a Damesa, por la que su madre doña Esperanza les dona una serie de fincas, dos de las cuales se corresponden con las mismas vendidas a Damesa. Así y por lo que se refiere a estas dos fincas, relacionadas en la escritura de donación en orden inverso a las vendidas a Damesa, se describen así:

Una tierra donde llaman Prado de Casalavega, hoy Camino Andaluces, de 7 áreas y 50 centiáreas, que linda: Norte, arroyo seco que antes fue cauce del Río Vena, Sur, arroyo seco, Este, Esperanza, Oeste, Juan Alberto, hoy Pedro Enrique . Manifiestan los comparecientes -dice la escritura- que esta finca es hoy parte de la parcela 95 del polígono 12.

Una heredad destinada a cultivo de cereales al pago llamado Prado Casa la Vega, hoy Camino Andaluces nº 95 según manifiestan, de 8 celemines de cabida o 16 áreas, linda: Norte, Río Vena, Sur, arroyo seco, Este, Baldomero, hoy Sogrub SL, según manifiestan, Oeste, Ana María, hoy Esperanza, según manifiestan. Manifiestan los comparecientes, bajo su responsabilidad, que hoy esta finca es urbana y es parte de la parcela 95 del polígono 12.

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