SAP Pontevedra 26/2011, 17 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 26/2011 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Fecha | 17 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00026/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601606
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003199 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2008
APELANTE: HIDROVIGO S.L.
Procurador/a: SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ
Letrado/a: RICARDO VIDAL SAMPEDRO
APELADO/A: Celso
Procurador/a: ANA PAZO IRAZU
Letrado/a: JAVIER LOIS BASTIDA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 26/11
En Vigo, a diecisiete de Enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003199 /2009, es parte apelante -: "HIDROVIGO S.L.", representado por el procurador D./ª SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ y asistido del letrado D. RICARDO VIDAL SAMPEDRO; y, apelado -: D. Celso representado por el procurador
D./ª ANA PAZO IRAZU y asistido del letrado D. JAVIER LOIS BASTIDA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Vigo, con fecha catorce de enero de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Celso condenando a la entidad demandada "Hidrovigo S.L." a abonar al actor la cantidad de 9.013,20 euros, intereses legales, moratorios y costas."
Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª.SUSANA BOQUETE RODRIGUEZ, en nombre y representación de "HIDROVIGO, S.L.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso el día trece de Enero de dos mil once.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Como consecuencia de la ejecución de los trabajos contratados con la empresa demandada, la parte actora reclama en el presente procedimiento, la suma correspondiente a tres facturas impagadas.
Las facturas cuyo importe es objeto de reclamación en la litis, son las siguientes:
-
Núm. NUM000 de fecha 31 de enero de 2008, por importe de 3.735,20 euros, por los siguientes conceptos "trabajos realizados en Salvatierra; mano de obra de Celso, gasoil".
-
Núm. NUM001 de fecha 20 de febrero de 2008, por importe de 2.454,56 euros y los siguientes
conceptos "trabajos realizados en Salvatierra y gasoil".
-
Núm. NUM002 de fecha 27 de marzo de 2008, por importe de 2.823,44 euros correspondiente a los trabajos "trabajos realizados en Salvatierra en el mes de marzo y gasoil".
Frente a dicha reclamación la parte demandada, entre otros motivos de oposición, invoca la falta de ejecución o terminación de los trabajos correspondientes a las facturas reclamadas, impugnando tales documentos por no reflejar la realidad.
De conformidad con el principio dispositivo, y su complementario de aportación de parte, que rige en nuestro ordenamiento procesal, corresponde a las partes la carga de proponer los medios de prueba tendentes a la acreditación de los hechos que están en la base de sus respectivas pretensiones. Y es que, como suele exponerse por los tratadistas, resulta evidente que para que la pretensión del actor sea o no estimada, será necesario, no solamente que se relaten unos hechos como subsumibles en una norma jurídica abstracta, cuyas consecuencias se pretenden de los tribunales, sino que tal relato fáctico sea tenido como cierto por el tribunal para que pueda ser estimada la pretensión.
Así el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la carga de la prueba, desde dos puntos de vista: determinando los sujetos que están obligados a probar en el proceso civil (onus probandi en sentido formal) y precisando cual de los litigantes ha de soportar las consecuencias desfavorables derivadas de la ausencia de demostración de un determinado hecho (carga de la prueba en sentido material).
Los apartados 2 y 3 de tal precepto establecen las reglas materiales de la carga en sentido formal: corresponde al actor y demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. En tanto que el núm. 1 acoge la regulación del onus probandi en su aspecto material.
Y tales reglas, vienen a complementarse con el inciso 6 que cierra el precepto con un criterio corrector, previniendo que para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes en el litigio. Ciertamente, en el caso presente, la reclamación de una determinada suma derivada de la realización de unos trabajos que se dicen ejecutados por encargo de la mercantil demandada, obliga a la parte actora (en cuanto la realización de los trabajos es negada por el...
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