SAP Alicante 16/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2011:163
Número de Recurso547/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 547 (C-21) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 233/09

JUZGADO de Marca Comunitaria nº 2 Alicante

SENTENCIA Nº 16/11

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de enero del año dos once

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de Tribunal de Marca Comunitaria e integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de nombre comercial e infracción de marca infracción, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, en funciones de Juzgado de Marca Comunitaria con el número 233/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por el demandado D. Ismael, representado en este Tribunal por el Procurador Dª: María Victoria Pérez Ros y dirigida por el Letrado Dª. Eva María Castillo Sánchez; y como parte apelada la mercantil demandante Nando#s International Holding S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Cristina Quitar Mingot y dirigida por el Letrado D. Gerardo de Lucas Abril, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Marca Comunitaria número dos de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 233/09, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Cristina Quintar Mingot, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil Nando's Internacional Holdings, S.L contra don Ismael representada por la Procuradora de los Tribunales, doña Maria Victoria Pérez Ros y, en consecuencia, declaro que : El nombre comercial num. 270575 registrado en la OEPM por parte demandada NANDO#S viola los derechos amparados por el registro de las marcas comunitarias titularidad de la actora num. 419432 NANDO#S solicitada el 6 de diciembre de 1996 y registrada para las clases 29, 30 y 43 de la clasificación de Niza - Se declara la nulidad del registro del nombre comercial num. 270575 NANDO#S en la OEPM; - Se condena a al demandada a la cesación de su uso, a retirar del tráfico económico los productos, embalajes, envoltorios, material publicitario, rótulos u otros documentos en los que se haya materializado la violación de las marcas; - Se ordena,la destrucción a costa de la demandada de los productos en los que aparezca el nombre comercial citado, - Se condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento." . SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 18 de octubre de 2010 donde fue formado el Rollo número 547/ C-21/10, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2011, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se limita la impugnación que de la Sentencia de instancia hace el demandado, Sr. Ismael

, al pronunciamiento relativo a las costas de la instancia, denunciando en concreto infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al fundamentar en dicho precepto el crédito de costas que se le impone de forma íntegra no obstante no haber estimación total de la demanda por dos razones, al faltar pronunciamiento sobre indemnización, a cuya acción se renunció en el acto de la Audiencia Previa y, en segundo lugar, al desestimarse la acción de infracción respecto de la marca Nando#s Tasca.

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