SAP Barcelona 20/2011, 26 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha26 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm. 183/2010 - 3ª

Procedimiento Ordinario núm. 837/2008

Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 20/2011

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil once.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 837/2008, seguidos ante el Juzgado Mercantil Tres de Barcelona a demanda de PANIFICADORA SAN CARLOS SA contra Jesus Miguel SERTON ENGINY SL y Marta los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto la demandante y por las dos primeras demandadas contra la Sentencia de treinta de octubre de dos mil nueve dictada por dicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Que con estimación parcial de la demanda formulada por PANIFICADORA SAN CARLOS SA contra SERTON ENGINY SL debo condenar a ésta a que abone a la actora 348.000 euros por aplicación de la indemnización de daños y perjuicios fijada por las partes en el contrato de 2 de julio de 2008 más los intereses desde la fecha de la interpelación judicial, sin costas. Debo desestimar la demanda formulada por PANIFICADORA SAN CARLOS SA contra Jesus Miguel con imposición de las costas a la citada parte actora.

Con estimación parcial de la demanda formulada por SERTON ENGINY SL contra PANIFICADORA SAN CARLOS SA condeno a ésta a que abone a la actora 181.383,28 euros todo ello sin condena en costas."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida parte demandante representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Banqué Bover y asistida de Letrado y la citada parte demandada que compareció por medio de la Procuradora de los Tribunales Dª Angela Palau Fau y asistida de letrado.

Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día veintisiete de octubre de dos mil diez. Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la actora PANIFICADORA SAN CARLOS SA señaló que encargó a la sociedad demandada SERTON ENGINY SL, el suministro e instalación, en sus nuevas instalaciones de la fábrica de Badalona, de una cámara de fermentación, una cámara de enfriamiento, una cámara de congelación y un circuito de transporte completo incluyendo el secado de bandejas, desmoldeo, cortadora y robot de cargadescarga por un total importe de 978.200 euros. El plazo previsto para la entrega de las instalaciones era de siete meses, es decir, para finales de diciembre de 2007. A cuenta del pago, la actora entregó 357.000 euros a la demandada en fecha de 28 de junio de 2007. En el mes de abril de 2008, la actora había entregado ya otros 274.000 euros por el mismo concepto a la demandada. Ello añadido al anterior importe referido sumaba la cantidad de 557.000 euros. A este importe se debía añadir 100.000 euros que la parte demandante pagó a la sociedad demandada en el mes de julio de 2008 y, asimismo, según acuerdo de las sociedades, se debía restar 200.000 euros de la factura final en concepto de pago de los gastos que PANIFICADORA SAN CARLOS SA tuvo por el retraso en la ejecución de obras, restando finalmente por abonar 103.712 euros que la demandante se comprometió a abonar una vez la instalación se encontrase totalmente acabada y a su entera satisfacción.

SEGUNDO

Con fecha 13 de febrero de 2008, dados los retrasos padecidos en la ejecución de la prestación a la que se había comprometido SERTON ENGINY SL, se pactó que ésta se comprometía a entregar la instalación y la documentación necesaria a la actora como máximo el día 5 de mayo de 2008. No habiendo ello acontecido así, con fecha 2 de julio de 2008, ambas sociedades litigantes acuerdan un nuevo compromiso por el que la demandada se compromete a finalizar la instalación el día 22 de julio de 2008 y, para el supuesto en que SERTON ENGINY SL volviera a incumplir, se estableció una penalización diaria de

6.000 euros que la sociedad demandada debería entregar a PANIFICADORA SAN CARLOS SA por cada día de retraso hasta el total cumplimiento de su prestación. La parte actora reclama en las presentes actuaciones 582.000 euros, por cuanto, desde el día 23 de julio de 2008 hasta la fecha de la presentación de la demanda (28 de octubre), habían transcurrido 97 días -a razón de 6.000 euros/día- al no haberse acabado la obra totalmente, tal y como se había comprometido la demandada.

TERCERO

También se señaló en el escrito rector de las presentes actuaciones que, ante el evidente retraso en la ejecución de obra y alegando que para el buen funcionamiento de la instalación se debían realizar unas modificaciones en el proyecto inicial, SERTON ENGINY SL propuso un nuevo presupuesto que solo ampliaba el anterior en el punto relativo al suministro del pulmón de almacenamiento de bandejas por un importe de 55.280 más IVA. Con respecto a esa oferta, se presentaron por parte de la demandada SERTON tres facturas de fecha 5 de agosto de 2008 por un importe cada una de ellas de 66.050, 7.840 y 3.838 euros, más IVA. Este importe no fue abonado por la parte actora.

De todos esos hechos la parte demandante reclamó, a la sociedad SERTON ENGINY SL y a Jesus Miguel y a Marta, 582.000 euros, condena que se pretendió en forma solidaria, atendida la acción de responsabilidad ejercitada contra los dos administradores codemandados.

La sociedad demandada reconvino y reclamó 193.876,48 euros a la sociedad PANIFICADORA SAN CARLOS SA, según el siguiente detalle: 103.712 euros por el concepto de cantidad que restaba por pagar del total acordado, más el importe total de las tres facturas libradas en fecha 5 de agosto de 2008. Por último, señalar que la Sra. Marta falleció después de iniciado el presente procedimiento.

CUARTO

Ante el recurso que formula la parte demandada (y con el que pretende que se revoque su pronunciamiento de condena) debemos...

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