SAP Badajoz 20/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00020/2011

S E N T E N C I A Nº 20/11

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veinte de enero del dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de INCIDENTES 0001743 /2009, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000573 /2010, en los que aparece como parte apelante, Adoracion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. GUSTAVO GOMEZ VAZQUEZ, y como parte apelada, LUXURY BADAJOZ Y Juan Francisco, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. TERESA PAOLA TOVAR SANCHEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL RUBIO GOMEZ-CAMINERO, sobre, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23-9-10, cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMAR la demanda de oposición formulada por Luxury Badajoz S.L. y D. Juan Francisco, quien representa a la anterior, representados a su vez por el procurador Sra. Paola Tovar Sánchez, con letrado Sr. José Manuel Rubio Gómez- Caminero contra Dª, Adoracion . No procediendo seguir adelante con el procedimiento cambiario. Con expresa condena en costas para Dª. Adoracion ."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Adoracion se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque, con toda claridad, el art. º apartados 6º y 8º de la Ley Cambiaria y del Cheque, preceptúa, como requisitos formales de la Letra la expresión, en el propio título, de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya órden se ha de efectuar así como la

firma de quien emite la letra, denominado librador.

Por su parte, el art. 2 de la misma ley señala que la ausencia de alguno de los requisitos del artículo...

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