SAP Vizcaya 13/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2011:631 |
Número de Recurso | 699/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN DIVISIóN DE HERENCIA LEC 2000 |
Número de Resolución | 13/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-08/034823
A.divi.herenc.L2 699/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)
Autos de Divi.herencia L2 1237/08
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Recurrente: Brigida, Felisa y Miriam
Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO, LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y LUIS PABLO LOPEZABADIA RODRIGO
Recurrido: Marí Luz y Carlota
Procurador/a: MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID y MARIA ROSA SANMIGUEL ADALID
SENTENCIA Nº 13/11
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En Bilbao, a veintiuno de enero de dos mil once.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, el procedimiento DIVISION JUDICIAL DE HERENCIA Nº 1.237/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de BILBAO, seguido entre partes: como apelantes las demandadas D.ª Felisa, D.ª Brigida y D.ª Miriam, representadas por el Procurador Sr. López Abadía y dirigidas por el Letrado SR. José Antonio Guevara Arrieta, y como apeladas, que se oponen al recurso, las demandantes D.ª Carlota y D.ª Marí Luz, representadas por la Procuradora Sra. Sanmiguel Adalid y dirigidas por la Letrada Sra. Petra Arigita Gutiérrez.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 11 de mayo de 2010 es de tenor literal siguiente:
"
FALLO
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- QUE SE ESTIMA íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Rosa San Miguel Adalid, y de Dª Carlota y Dª Marí Luz, y Letrada Dª Petra Aridita Gutiérrez, contra las codemandadas Dª Felisa, Dª Brigida, y Dª Miriam, con Procurador D.Luis P. L ópez-Abadía y Rodrigo, y Letrado D. José Antonio Guevara Arrieta, Y QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO la aprobación de Acta de Formación de Inventario celebrada de fecha 9 de diciembre de 2009, con la exclusión e inclusión del inventario de determinados bienes solicitados por la actora, Y QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO la intervención del caudal hereditario, y seguir los trámites establecidos para la división, partición y adjudicación del caudal hereditario; QUE SE DESESTIMA la oposición planteada por el Procurador D. Luis P. López-Abadía y Rodrigo, y de las codemandadas Dª Miriam, Dª Felisa, y Dª Brigida, y Letrado D. José Antonio Guevara Arrieta, frente a la parte actora Dª Carlota, y Dª Marí Luz, con Procuradora Dª Rosa San Miguel Adalid, y Letrada Dª Petra Aridita Gutiérrez, NO HA LUGAR a la inclusión del Pasivo formulada en la Formación de Inventario.
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- Con imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 699/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA .
Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia en procedimiento de división judicial de herencia, se alzan las demandadas D.ª Felisa, y D.ª Brigida y D.ª Miriam que discrepan de la relación de bienes y derechos que contiene inventario del caudal relicto de D. Antonio por la no inclusión en el pasivo de los débitos que se relacionan en el escrito que presentó la representación de las...
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SAP Burgos 139/2020, 17 de Marzo de 2020
...y en el pasivo (794.4 LEC) y no la discusión sobre nuevas partidas. En este sentido SAP Asturias de 16 de octubre de 2018, SAP Vizcaya de 21 de enero de 2011 y SAP Tenerife de 2 de noviembre de 2011 ( nº 466), esta última señala lo "Planteamiento que constituye, por lo demás, doctrina unáni......