SAP Vizcaya 21/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2011:672 |
Número de Recurso | 283/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 21/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/006149
A.p.ordinario L2 283/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 542/09
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Recurrente: Celia
Procurador/a: JESUS FUENTE LAVIN
Abogado/a: VICTOR SAGARDUY SALSON
Recurrido: SEGUROS AXA S.A.
Procurador/a: ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA
Abogado/a: VICTOR MARTINEZ LOPEZ
SENTENCIA Nº 21/11
ILMAS. SRAS.
Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a veintiuno de enero de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 542 DE 2.009, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo y del que son partes como demandante, DOÑA Celia, representada por el Procurador Don Jesús Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Don Victor Sagarduy Salson y como demandada, AXA AURORA IBERICA, S.A., representadas por el Procurador Don José Felix Basterreche Aldana y dirigida por el Letrado Don Victor Martínez López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 18 de marzo de 2010 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fuente, en nombre y representación de DÑA. Celia contra LA CIA SEGUROS AXA, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.940,50 euros, más el interés previsto en el art. 20 de la LCS ( teniendo en cuenta la consignación de 2.815,50 euros el día 30 de junio de 2009), sin hacer expresa condena en costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Celia y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Seccion Quinta, donde se formó el correspondiente rollo señalándose para votación y fallo del recurso el día 18 de enero de 2.010.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de 53 minutos y 11 segundos.
La representación de Doña Celia se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que revocándose parcialmente la misma se estime íntegramente la demanda, aduciendo para ello errónea valoración de la prueba practicada, ya que a través de estas lo único que se ha puesto de manifiesto son los diferentes criterios de los facultativos intervinientes, sin que los perjuicios derivados de tales divergencias puedan hacerse recaer sobre el propio lesionado que, profano en la materia, se somete a los tratamientos médicos que le son prescritos, y los informes emitidos por el servicio prestado adscrito a la Cía aseguradora no tienen porque tener la misma virtualidad que los informes emitidos por unos cuantos medicos en virtud de su obligación frente al enfermo, y desde el momento en que la actora acudió al hospital tras el accidente, la demandada, tuvo conocimiento de ello ya que el centro hospitalario exige la totalidad de los datos de las cías aseguradoras a fin de repercutirle los gastos de utilización de dicho servicio, en el Juicio coincidieron el Dr. Manuel y la valoradora del daño corporal Dra. Paula en que el periodo de curación alcanzó hasta el momento de finalización de la rehabilitación y el fisioterapeuta que la trató coincidió con dicho criterio porque dejar un día libre entre dos sesiones de fisioterapia favorecía la recuperación.
Y en cuanto a las secuelas, la...
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