SAP Ciudad Real 16/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2011
Fecha24 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00016/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Recurso de apelación civil 301/2010-J.A.

Autos: Juicio verbal 842/2009.

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano.

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO V. VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

S E N T E N C I A 16/2011

En Ciudad Real, a veinticuatro de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 842/2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION CIVIL 301/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUAN VILLALON CABALLERO, asistido por el Letrado D. JOSE MARIN MORALES, y como parte apelada, Dª Nicolasa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Puertollano, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice:

"Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina Palomo Bautista, en nombre y representación de Dª Nicolasa y en consecuencia procede acordar la suspensión de la obra sita en la calle Real número 67 de la localidad de Aldea del Rey, ejecutada por el demandado D. Ramón .

Las costas del procedimiento deberán ser satisfechas por los codemandados.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ramón, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 20 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la acción planteada al entender, en síntesis, que aunque la ocupación de los muros medianeros por unos "machones" en los que se apoyan elementos tubulares tiene cabida dentro de las relaciones de vecindad y de las facultades de uso de la pared medianera, como no se ha obtenido el consentimiento previo y necesario que exige el artículo 579 del Código Civil para edificar apoyando su obra en la pared medianera, debe otorgarse la protección al constatarse que se están produciendo daños y humedades sin perjuicio de su reclamación.

Frente a la misma se alza la parte demandada reiterando los motivos que esgrimió al oponerse a la demanda, a saber que se trata de sustituir el tejado antiguo por otro moderno, que no existe peligro real y efectivo de que se caiga ninguna de las paredes medianeras, que los daños ya se han producido sin que la obra modifique la situación posesoria por lo que deben ser reparados vía artículo 1.902 del Código civil, y que simplemente usa el muro medianero sin que sea preciso el asentimiento de la actora máxime cuando no lo ha invocado en su pretensión lo que le ha generado indefensión; a lo que se opone la demandante reproduciendo los razonamientos de la resolución a los que adiciona que la falta de invocación del precepto citado no obsta su aplicación en base al principio iura novit curia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis del recurso se han de efectuar algunas puntualizaciones preliminares relevantes para resolver la cuestión controvertida.

En primer lugar, tal y como dijimos en nuestra sentencia de 30 de mayo de 2.006, Recurso 143/2.006

, que: " La finalidad de la tutela judicial sumaria prevista en el núm. 5 del art. 250 de la L. E. C ., que tiene por objeto resolver con carácter sumario sobre la paralización de una obra, es la de proteger la propiedad, posesión o cualquier derecho real, singularmente servidumbres, que resulten perturbadas por efecto de una obra, lo que se consigue mediante la suspensión de la misma en el estado en que se halle, sin perjuicio del derecho del dueño de la obra inicialmente a ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado y, dictada sentencia en un sentido o en otro, en definitiva, el derecho de cualquiera de los litigantes para reproducir la cuestión en el juicio declarativo que corresponda. Por otra parte la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula con el carácter sumario, con que igualmente se contemplaba...

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