SAP Madrid 45/2011, 25 de Enero de 2011

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2011:839
Número de Recurso506/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución45/2011
Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00045/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7007850 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 506 /2008

Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 1054 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Ponente: ILMA. SRª. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

AA

De: María del Pilar

Procurador: MANUEL FRANCISCO ORTIZ DE APODACA GARCIA

Contra: Claudia, Graciela, Raimundo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticinco de enero dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Ejecución Título Judicial número 1054/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como ejecutantes-apelados: Dª. Graciela, Claudia y Raimundo, y de otra, como ejecutada-apelada Dª. María del Pilar .

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 28 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando escrito de oposición presentado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca en nombre y representación de DOÑA María del Pilar debo declarar y declaro que no procede aprobar las operaciones particionales de las herencias de DOÑA Delfina y de DON Jacobo practicadas por Don Luis Pablo .

Por el contrario requiérase a DON Raimundo a fin de que -previa rendición de tales cuentas sobre su gestión en la administración del caudal relicto de las herencias de DOÑA Delfina y de DON Jacobo en los términos establecidos en la propia sentencia que se ejecuta- reintegre -en su caso- las cantidades que hubiese percibido como consecuencia de tal administración, dándose el destino a que éstas establece el referido precepto mediante su inclusión en las correspondientes operaciones particionales, reelaborándose -si fuese preciso- el cuaderno particional obrante en autos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1063 del Código Civil ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso del que trae causa esta apelación se inició mediante demanda presentada por

los hermanos Graciela, Claudia y Raimundo contra su otra hermana Dª María del Pilar en la que se solicitaba fuera despacha ejecución de sentencia de fecha 8 de febrero de 2000, dictada en los autos de Menor cuantía número 790/1998, y en la que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Graciela y Dª Claudia se declaró: 1.- Renunciado a sus cargos de albacea y contador partidor a D. Secundino ; 2.-La procedencia de la división de las herencias de DOÑA Delfina y de DON Jacobo, y 3.- Se condenó a

D. Raimundo a "rendir cuentas de la administración del caudal relicto de las referidas herencias, debiendo rendir cuenta detallada de su gestión desde noviembre de 1990 hasta la fecha en la que se dictó el auto en la pieza de medidas cautelares (10 de marzo de 1999) resultando dicho demandado obligado al reintegro de la cantidades que, en ejecución de sentencia, resultase haber percibido como consecuencia de tal administración (de resultar saldo positivo).

Despachada ejecución la representación de Dª. María del Pilar presentó escrito en el que manifestaba adherirse a la ejecución solicitada pero eso sí indicando que debería ser la ejecución "completa", debiéndose incluir la rendición de cuentas tanto del SR. Raimundo como de las administradoras judiciales, Dª Graciela y Dª Claudia que fueron nombradas por resolución Judicial -auto de medidas cautelares de 10 de marzo de 1999-, suplicando que se la tuviera por "ADHERIDA" respecto de la ejecución solicitada, oponiéndose a la valoración pericial aportada e interesando "la AMPLIACIÓN de la ejecución" para que la...

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