SAP Málaga 41/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2011:100
Número de Recurso378/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 41

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 378/2010

JUICIO Nº 1988/2008

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de enero de dos mil once.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso ASOCIACION DEPORTIVA CLUB DE CAMPO LA ZAGALETA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FELICIANO GARCIA RECIO GOMEZ. Es parte recurrida Belarmino, Justa, Vicenta, Hermenegildo, Olegario, Carlos María, Antonio y Emiliano que está representado por el Procurador D. LUIS JAVIER OLMEDO JIMENEZ, y que en la instancia ha litigado como parte demandante .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 9 de diciembre de 2009, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Justa, Dª Vicenta, D. HARALD MEYOR, D. Olegario, D. Carlos María, D. Antonio, D. Emiliano Y D. Belarmino, representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Lima Montero y asistidos del Letrado don Ramón Pelayo, contra la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLULB DEPORTIVO DEL CAMPO LA ZAGALETA, representada por el procurador Don Guillermo Leal Aragoncillo y asistidos del Letrado don Daniel Casaurrán Villalobos, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Asamblea General de socios de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB DEPORTIVO DE CAMPO LA ZAGALETA 17 de noviembre de 2008 y de todos los acuerdos adoptados en ella así como los acuerdos de fecha posterior que traigan causa de los mismos con expresa condena en costas de la parte actora"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día once de noviembre de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Justa y otros, una acción de

impugnación de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Deportiva Club Deportivo de Campo La Zagaleta celebrada el día 17 de noviembre de 2008 y de los acuerdos adoptados en la misma.

La pretensión actora se deduce al amparo del art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, y se basa en los siguientes motivos: 1.- Nulidad de la Asamblea por haberse celebrado sin la previa convocatoria por parte de la Junta Directiva de la Asociación. 2 .- Nulidad del acuerdo sobre el cese anticipado de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, por no existir previsión en los Estatutos sobre las causas de dicho cese ni el procedimiento a seguir a tal fin. 3.- Nulidad de los acuerdos relativos al cese del Presidente y nombramiento de Presidente en funciones hasta el resultado del proceso electoral, a la autorización a este último para el ejercicio de todas las facultades del art. 24 de los estatutos hasta la toma de posesión de los electos, y a la suspensión de las Asambleas convocadas para los días 2 y 18 de diciembre de 2008, por no responder al orden del día de la convocatoria.

La sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda. La ratio decidendi de la resolución radica, esencialmente y por lo que interesa a los efectos del presente recurso, en las siguientes consideraciones:

  1. - El régimen jurídico de la Asociación demandada es el siguiente: a) Los Estatutos de la Asociación Deportiva, y los de la Real Federación Andaluza de Golf; la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 7/200, de Entidades Deportivas Andaluzas ; b) supletoriamente, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  2. - Partiendo de esta base, puede decirse que es requisito para la válida celebración de la Asamblea General de socios del club deportivo de autos la convocatoria por parte de la Junta Directiva, como se deduce del art. 23 F de sus Estatutos y el art. 12 b) de la Ley 1/2002. Esta exigencia rige también, y con más razón, en el supuesto de que la iniciativa parta de un número de socios, como es el caso, pues es entonces a la Junta a la que corresponde examinar si los promotores reúnen los requisitos estatutarios y legales para proceder a dicha convocatoria. En el supuesto de autos, tras la petición de los socios fue don Elias, sin previo acuerdo al respecto de la Junta Directiva, el que procedió a efectuar la convocatoria de la Asamblea General para el día 17 de noviembre de 2008, por lo que al amparo de la normativa citada debe concluirse que los acuerdos adoptados en dicha asamblea son nulos, por contravención legal, por lo que la demanda debe ser íntegramente estimada, sin que sea preciso el examen de las restantes causas de nulidad de los mismos acuerdos.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación

. A la vista de las alegaciones de la parte recurrente, se estructura el recurso con base en los siguientes motivos: 1.- Improcedente declaración de la nulidad de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2008, por infracción estatutaria, legal, y por resultar contraria a los actos propios y anteriores de la Asociación. 2.- Improcedente declaración de la nulidad de los acuerdos adoptados en la referida Asamblea General Extraordinaria, por no ser contrarios a la legalidad que rige la materia y respetar el contenido del orden del día de la convocatoria.

Procediendo el examen del recurso, con arreglo a la sistemática que ha quedado expuesta.

SEGUNDO

Sobre la declaración de nulidad de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2008.

La parte apelante impugna la declaración judicial de la nulidad de la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 2008, expresado en la sentencia apelada, fundando la impugnación en diversas consideraciones:

  1. - Infracción estatutaria. La parte apelante considera que el referido pronunciamiento infringe determinados artículos de los Estatutos de la Asociación Deportiva, concretamente aquellos que regulan el régimen de convocatoria de las Asambleas de socios, artículos 20, 21 y 23 . El planteamiento del motivo es cuando menos equívoco: no se trata de constatar si el pronunciamiento judicial infringe los Estatutos de la Asociación, sino si la Asamblea General Extraordinaria de autos ha sido celebrada con observancia de los preceptos estatutarios que regulan la convocatoria de las Asambleas Generales Extraordinarias.

    La parte apelante mantiene una interpretación de los referidos preceptos estatutarios distinta de la que sostiene la parte actora apelada, que ha sido la seguida por le Juzgadora a quo . La interpretación de la apelante radica en la distinción entre las dos clases de Asambleas Generales que contemplan los Estatutos, la Ordinaria y la Extraordinaria. Así:

    1. la Asamblea General Ordinaria, que debe ser convocada, al menos una vez al año, para tratar determinadas cuestiones (memoria, liquidación, balance de cierre del ejercicio y cuentas, presupuesto para el ejercicio siguientes, proyectos y propuestas de la Junta Directiva y proposiciones de los socios), llevando a cabo la convocatoria la Junta Directiva, por medio de su Presidente, que firmará la convocatoria y determinará su fecha (artículos 20.C, 23 .F y 24.C y D de los Estatutos).

    2. la Asamblea General Extraordinaria, que podrá celebrarse a instancia de la Junta Directiva o de un número de socios que represente al menos el diez por ciento de los socios propietarios, para tratar de los demás asuntos que no sean objeto de Asamblea General Ordinaria, siendo convocada por el Presidente, que firmará la convocatoria y determinará su fecha (artículos 21 y 24 .C y D de los Estatutos).

    La Juzgadora de Primera Instancia entiende, en sintonía con la parte actora, que la Asamblea General Extraordinaria ha de ser convocada en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, sin que baste la convocatoria realizada por el Presidente de la Asociación o, en su caso, por quien ejerza sus funciones. Considerando que la ausencia del expresado requisito, exigible en mayor medida en la hipótesis de la Asamblea General Extraordinaria, determina que los acuerdos adoptados en dicha asamblea son nulos, por contravención legal (Fundamento de Derecho Tercero).

    Esta Sala, tras detenido examen de los preceptos estatutarios que rigen la materia controvertida (convocatoria de Asamblea General Extraordinaria), advierte una imprecisa regulación que justifica las interpretaciones dispares mantenidas por las partes litigantes. Así: a) la función atribuida a la Junta Directiva para convocar por medio de su Presidente la Asamblea General que proceda, cuando lo estimen necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma (art. 23.F de los Estatutos) parece aplicable a cualquier tipo de Asamblea General, siquiera la...

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