SAP Málaga 29/2011, 20 de Enero de 2011

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2011:942
Número de Recurso19/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2011
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE MÁLAGA.

PIEZA SEPARADA INCIDENTAL NÚMERO 250.1.3/2006.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 19/2010.

SENTENCIA Nº 29/2011

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a veinte de enero de dos mil once. Visto, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, procedimiento incidental concursal número 250.1.3 de 2006, procedente del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, sobre rendición de cuentas y otras, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Inmobiliaria Mezquita 1950 S.L.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Martínez del Campo y defendida por el Letrado don Luis Olivencia Brugger, contra la Administración Concursal y "Great View S.L.", ésta representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Bejarano y defendida por el Letrado don Francisco Javier Ruiz Paredes; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga se siguió procedimiento incidental de concurso voluntario número 250.1.3/2006, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha ocho de junio de dos mil nueve se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la rendición de cuentas de la administración concursal formuladas por la Procuradora doña Francisco José Martínez del Campo, en representación de Inmobiliaria Mezquita 1950 S.L., aprobándose la rendición de cuentas realizada por la administración concursal. Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Great View S.L. seguido con el núm. 250/2006 del que dimana el presente incidente, con los efectos establecidos en el artículo 178 y concordantes de la LC, incluido el cese de la administración concursal. Se decreta la extinción de Great View S.L. con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos. A los efectos anteriores, una vez firme esta resolución expídase mandamiento conteniendo testimonio de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora", resolución que aclarada mediante auto de dieciséis de junio siguiente en el que se disponía en su parte dispositiva: "Se rectifica el error padecido en la redacción de la resolución sentencia número 185/09, el 8 de junio de 2009, en el sentido de que en su fallo donde dice: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la rendición de cuentas de la administración concursal formuladas por la Procuradora doña Francisco José Martínez del Campo, en representación de Inmobiliaria Mezquita 1950 S.L., aprobándose la rendición de cuentas realizada por la administración concursal. Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Great View S.L. seguido con el núm. 250/2006 del que dimana el presente incidente, con los efectos establecidos en el artículo 178 y concordantes de la LC, incluido el cese de la administración concursal. Se decreta la extinción de Great View S.L. con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos. A los efectos anteriores, una vez firme esta resolución expídase mandamiento conteniendo testimonio de la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora", debe decir "Que debo desestimar y desestimo la oposición a la rendición de cuentas de la administración concursal formuladas por la Procuradora doña Francisco José Martínez del Campo, en representación de Inmobiliaria Mezquita 1950 S.L., aprobándose la rendición de cuentas realizada por la administración concursal. Se acuerda la conclusión del concurso voluntario de la mercantil Great View S.L. seguido con el núm. 250/2006 del que dimana el presente incidente, con los efectos establecidos en el artículo 178 y concordantes de la LC, incluido el cese de la administración concursal. Con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad promotora del incidente, oponiéndose a su fundamdentación las adversas, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido designado magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 8 de junio de 2009 en primera instancia se combate por la representación procesal de la mercantil "Inmobiliaria Mezquita 1950 S.L." mostrando su disconformidad, por cuanto que "Great View S.L." había iniciado concurso voluntario a fin de evitar la ejecución provisional de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Marbella en fecha 25 de abril de 2006

, por la que era condenada a abonar la cantidad de 1.803.036 euros solidariamente a la ahora...

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