SAP Murcia 25/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2011
Fecha20 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00025/2011

Rollo Apelación Civil núm. 723/10

Ilmos. Señores

D. ANDRES PACHECO GUEVARA

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a veinte de enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, con el núm. 305/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Esteban y Dña. Rosalia, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Olga Navas Carrillo, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. Antonio Fuentes Segura; y como demandadas en primera instancia y apeladas en esta alzada, la sociedad "Dalland Hybrid España. S.A." y la mercantil "Cárnicas, S.A.", en ambas instancias representadas por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendidas por el Letrado D. Pablo de la Vega Cavero.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de lo Mercantil citado, con fecha 21 de Junio de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Navas Carril, en nombre y representación de D. Esteban y Dª. Rosalia, contra las mercantiles Dalland Hybrid España, S.A. y Cárnicas, S.A.

DECLARO ALLANADA a la mercantil Dalland Hybrid España, S.A. a la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de cuentas anuales por no reflejar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera. Sin expresa condena en costas a las partes.

Con expresa imposición de costas a la parte actora respecto a Cárnicas, S.A.. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga Navas Carrillo en representación de las partes actoras,

D. Esteban y Dña. Rosalia, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en representación de las partes demandadas, la sociedad "Dalland Hybrid España. S.A." y la mercantil "Cárnicas, S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 723/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose las partes actoras ahora apelantes y las partes demandadas y apeladas en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 18 de Enero de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Esteban y Doña Rosalia se pretende que se revoque la sentencia de instancia, integrando el allanamiento en el fallo como estimación de la demanda, declarando la nulidad de sus cuentas y la ampliación de las pérdidas de la Cia DALLAND HYBRID ESPAÑA, anulando el acuerdo relativo las remuneraciones de los administradores que habrán de ser reintegradas, como también los dividendos del actor, anulando las cuentas de CARNICAS, S.A.

En el primero de los motivos ser refiere, "Sobre la utilización en la sentencia de expresiones innecesarias desde el punto de vista del razonamiento jurídico, e inmerecidas desde el punto de vista personal y profesional. Artículos 418 apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Consecuencias en orden a la valoración de prueba. Error. Epistemología jurídica. Necesidad de aplicación de la lógica y de un sistema para la valoración de la prueba en contra de los meros subjetivismos ".

Las alegaciones en que se basa el anterior motivo se refieren a la discrepancia con las afirmaciones que se efectúan en la sentencia de instancia, sin embargo las mismas carecen de relevancia e interés para resolver sobre las pretensiones desestimadas en la demanda y reproducidas en sede de apelación, ello sin perjuicio de que si la defensa de las partes apelantes se siente afectada por las mismas puedan ejercitar sus derechos en ámbito que estimen oportuno.

SEGUNDO

El motivo segundo se titula "Infracción de normas procesales. Allanamiento parcial. Sentencia que debió ser parcialmente estimatoria ". En el desarrollo de este motivo, en síntesis, se hace mención al allanamiento parcial a la demanda realizado en el acto de juicio, una vez que la mercantil demandada conocía el contenido del informe del perito judicial y que no le era favorable, y que pese a ello se dictó sentencia desestimatoria de la demanda; que se aceptó por la demandada en el acto de la vista el hecho de que las cuentas anuales formuladas por sus administradores y aprobados por ellos mismos exclusivamente no refleja la fiel imagen de la situación financiera y patrimonial de la empresa, por lo que se debió estimar parcialmente la demanda; que se debe declarar la nulidad de las cuentas anuales de la mercantil DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., haciéndose mención al informe emitido por el perito judicial, por el aumento de pérdidas en más de 216.000 #, lo que dice mucho de la gestión social y de la ocultación de la realidad contable; en relación con lo afirmado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, se indica que la mercantil referida está compuesta por cuatro grupos familiares, con idénticas participaciones, salvo una más en manos de los actuales socios y administradores, que actúan bajo el paraguas de dos sociedades, habiendo expresado su oposición al acuerdo el 49.99989378 % de los votos de sus socios.

En relación con el anterior motivo, la sentencia de instancia en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo, declara que se produjo un allanamiento de DALLAND HYBRID ESPAÑA, en cuanto a la primera letra del suplico y en la parte dispositiva se declara allanada a la mercantil DALLAND HYBRID ESPAÑA, S. A., a la nulidad de los acuerdos relativos a la aprobación de cuentas anuales por no reflejar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, sin imposición de las costas a las partes, desprendiéndose de lo razonado en el último fundamento de derecho que frente a la mercantil referida se ejercitaron otras pretensiones, que fueron desestimadas, distintas a la impugnación de los acuerdos sociales, en la que sí hubo allanamiento, considerándose que se trata de una estimación parcial, por lo que no procede la imposición de las costas.

En relación con el anterior motivo, como resulta de lo referido en el párrafo anterior, la sentencia de instancia declara el allanamiento de la mercantil DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., en cuanto a la nulidad de las cuentas del ejercicio 2008, aprobadas en junta general de fecha 20 de julio de 2009, y así lo declara en el fundamento de derecho segundo y lo acuerda en la parte dispositiva, considerándose que este allanamiento parcial supone en definitiva la estimación parcial de la demanda ejercitada frente a la entidad DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., de ahí que acuerde la no imposición de las costas en relación con la demanda interpuesta frente a esta mercantil, según se desprende de lo razonado en el último fundamento de derecho, no obstante procede aclarar la sentencia en este extremo para evitar cualquier duda o confusión que pueda originar la misma al acordar en el fallo " desestimando la demanda... ", no suponiendo en modo alguno esta aclaración la estimación parcial del recurso, pues si la defensa de las partes apelantes tenía dudas o le generaba confusión debió instar la aclaración de la sentencia. El allanamiento de la entidad DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., carece de relevancia para las demás cuestiones que fueron desestimadas y que se han reproducido en apelación.

TERCERO

El tercer motivo se titula "Infracción de normas procesales. Infracción de los Artículos 412, 416.1.2ª y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del Artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento . Inexistencia de cosa juzgada o de litispendencia. Excepciones que no han sido alegadas a instancia de parte ni discutidas en el momento procesal oportuno y a las que expresamente se ha renunciado. Remuneraciones de administradores. Retención de dividendos ".

En relación con el anterior motivo, en síntesis, se hace mención a lo alegado en los hechos quinto y sexto de la contestación a la demanda formulada en nombre de la entidad DALLAND HYBRID ESPAÑA, S.A., así como a la acumulación solicitada; que la entidad demandada no alegó las excepciones de cosa juzgada y litispendencia ni la prejudicialidad civil o penal, que no obstante se considera de oficio que existe cosa juzgada sobre el asunto de las retribuciones, y respecto de la retención de los dividendos se estima la litispendencia; que se ha suplido la inactividad de la parte para la desestimación de la demanda; que el fallo incurre en incongruencia extra petitum, refiriéndose jurisprudencia en relación con la incongruencia; que no puede fundamentarse el fallo desestimatorio de la demanda en las excepciones de cosa juzgada y de litispendencia; se indica que tampoco concurren los presupuestos fácticos y objetivos en cuanto a dichas excepciones, no concurriendo el requisito de objeto previsto en el artículo 222.1 de la LEC ; se alude a que las remuneraciones de los administradores han de ser autorizadas por la junta cada año, con mención al artículo 95 de la LSA ; que en materia de impugnación de acuerdos sociales no se puede entender que el objeto sea idéntico, pues el objeto del procedimiento es necesariamente diferente en cada ejercicio económico; se hace mención a la...

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