SAP Barcelona 10/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2011
Fecha12 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 182/2010-R

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 90/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BADALONA

S E N T E N C I A Nº 10/11

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 90/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Badalona, a instancia de D. Jose Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. INÉS BELTRI VICENTE y asistido por la Letrada Dª. Mª ROSA ESCARRA PALLÉS, contra Dª. Luz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. FRANCISCA JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ y asistida por el Letrado D. SANTIAGO GRAU VIÑALLONGA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. SILVIA CORDOVA FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Jose Augusto, y dirigida contra Dª. Luz y ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. SUSANA MORALES MORENTE en nombre y representación de D.ª Jose Augusto, y dirigida contra D. Luz, DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges, al amparo del Artículo 86 del Código Civil con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladores de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. La división de la que fue vivienda conyugal, sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 NUM002 de Badalona y el reparto equitativo del ajuar familiar, cuya materialización se llevará a cabo en el correspondiente procedimiento de ejecución de la presente sentencia.

  2. La atribución del uso de la mencionada vivienda en favor de D.ª Luz hasta que se proceda efectivamente a la venta. III. No es procedente establecer como medidas reguladoras de la crisis familiar ni la guarda y custodia de los hijos comunes, ni régimen de visitas, ni pensión alimenticia a su favor, como tampoco pensión compensatoria para la esposa.

  3. Los préstamos solicitados por ambos cónyuges constante el matrimonio serán satisfechos en proporción a su participación en el título o contrato constitutivo.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la presente alzada por Auto de 18 de marzo de 2010 se acordó la práctica de la prueba solicitada por la parte apelante, consistente en documentales, y tras los tramites oportunos y no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita, es apelada por la demandada reconviniente que, tras alegar indefensión por ausencia de prueba propuesta, admitida y no practicada en la primera instancia, pretende la nulidad de actuaciones y, subsidiariamente, que le sea atribuido el uso "y disfrute" de la vivienda conyugal sin limitación temporal previa (y con inscripción registral), una pensión compensatoria de 500 euros al mes, y subsidiariamente de 900 euros mensuales si ciertas deudas no se declaran a cargo del demandante como "cargas familiares", o alternativamente una compensación económica de 10.000 euros para el mismo supuesto.

El demandante apelado se...

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