SAP Ciudad Real 7/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2011:21
Número de Recurso1215/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 1215/10

Autos: Procedimiento Ordinario 240/09

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 7

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JESUS ALARCÓN BARCOS

Magistrados:

Dª PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

En Ciudad Real a trece de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1215 /2010, en los que aparece como parte apelante, HELVETIA PREVISION DE SEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Dª ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Letrado Dª ANA MARIA BASTANTE CANTERO, y como parte apelada, Dª María Antonieta, representado por el Procurador de los Tribunales Dª GEMA APARICIO TORRES, asistido por el Letrado Dª CARMEN CIUDAD DEL HIERRO, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, sobre reclamación de cantidad, siendo Ponente la Ilma. Presidenta Dª MARÍA JESUS ALARCÓN BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 11 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña María Antonieta contra la aseguradora "Helvetia" condeno a la demandada a pagar a la parte actora 6.512,70 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro .

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales. Desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña María Antonieta contra el Consorcio de Compensación de Seguros.

Condeno a la demandante al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia de instancia, base de su decisión jurídica, son los siguientes. Que el día 3 de septiembre de 2005 Dª María Antonieta, viajaba en el autobús de línea matricula 7834-CSJ propiedad de Autobuses Urbanos e Interurbanos de Puertollano S. L que conducía Don Benita, dado que no había asiento libres, se quedó de pie agarrada a los tubos. Que en un momento dado, la Sra. María Antonieta se cayó al suelo en el interior del vehículo, resultando lesionada.

Tales hechos no difieren esencialmente de los expresados en la demanda que, de forma escueta, se limita a añadir el elemento fáctico sobre el que se pretende hacer pivotar la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros, saber, una brusca frenada previa a la detención del autobús en la parada por la aparición de un ciclomotor desconocido.

La Sentencia de instancia rechaza este último dato fáctico -y por tanto la existencia de responsabilidad del consorcio-, en el sentido de la aparición de un...

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