SAP Granada 28/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha28 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 562/10 - AUTOS Nº 476/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE GRANADA

ASUNTO: ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE MALDONADO MARTINEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 28/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

D. MARIA CRISTINA MARTINEZ RODRIGUEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 562/10- los autos de Ordinario nº 476/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan Enrique contra Promociones Improvima S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha tres de mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar, y desestimo, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Felisa Sánchez Romero, en representación de D. Juan Enrique, contra la entidad mercantil Promociones Improvima S.L., y en consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los sedimentos en su contra formulados; y todo con imposición de costas a dicha parte demandante" .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que había adquirido al demandado sendas viviendas en construcción en la villa de Monachil (Granada), a virtud de contratos privados de 27 de Febrero y 19 de Junio de 2.007, ejercitó acción resolutoria de los mismos con devolución de las cantidades entregadas a cuenta e intereses legales previstos, lo que fundamentó en el incumplimiento de la obligación de entrega, en la existencia de cláusulas abusivas y en la infracción de la Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre garantía de las cantidades entregadas a cuenta.

El demandado se opuso y, seguido el juicio por sus tramites, se dictó sentencia desestimándose íntegramente la demanda, decisión frente a la que se alza el actor en el presente recurso insistiendo en dos de sus motivaciones iniciales, esto es, el incumplimiento de la obligación de entrega y la infracción de la Ley especial 57/68 de 27 de Julio .

SEGUNDO

Ciertamente que la obligación de entrega de la cosa por parte del vendedor viene establecida con carácter general y abstracto en los artículos 1.445 en relación con el 1.461 del código civil, como obligación sinalagmática a la del pago del precio (artículo 1.500 párrafo 2º del citado código ), debiendo estarse a lo pactado, sobre el momento de la entrega, por ser pacto licito al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.255 del código sustantivo. El incumplimiento de dicha obligación autoriza, si se dan los requisitos legales, a interesar la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo con indemnización de daños y perjuicios, cómo permite el artículo 1.124 del código civil, sin perjuicio de que, si hubiera sido ya cumplida la obligación, pueda sustentarse dicha indemnización de daños y...

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