SAP Tarragona 19/2011, 12 de Enero de 2011
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2011:6 |
Número de Recurso | 190/2010 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 19/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 190/2010
ORDINARIO NUM. 889/2008
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 12 de enero de 2011.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Aurora y Eusebio, representado por el Procurador Sr. Farré y defendido por el Letrado Sr. Pujol Codinach, en el Rollo nº 190/2010, derivado del Ordinario nº 889/2008 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona, al que se opuso Comercial Villalba, S.A., representada por el Procurador Sr. Solé y defendida por el Letrado Sr. Enrech.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la acción ejercitada por Dña. Aurora a través del Procurador D. José Farré Lerín frente a la mercantil "Comercial Villalba, S.A", al carecer de legitimación activa. Se condena en costas a la parte actora.
ESTIMAR parcialmente, la acción ejercitada por D. Eusebio a través del Procurador D. José Farré Lerín, condenado a la mercantil "Comercial Villalba, S.A" a abonar la cantidad de 2.883,76 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la fecha de la reclamación judicial sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la LEC . No se hace expresa imposición de costas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Aurora y Eusebio en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Comercial Villalba, S.A. se interesó la desestimación del recurso.
En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La apelación se alza contra la estimación en parte de la demanda que pretende el pago de los daños causados por la instalación de parquet en la vivienda propiedad de los actores, y lo hace invocando la legitimación de la coactora como propietaria de la vivienda, y error en la apreciación de la prueba respecto de los daños cuya indemnización se pretende.
Respecto de la primera pretensión de apelación se debe destacar que la sentencia de instancia declara la falta de legitimación activa de la demandante Aurora por no figurar en documento alguno como contratante de la obra efectuada por la demandada y por no haberse acreditado que fuera propietaria de la vivienda en la que se efectuó, a lo que se opone por los apelantes que los mismos aportaron en la audiencia previa copia de la escritura pública de la compraventa de la vivienda en la que figura como copropietarios los dos actores, prueba que fue declarada pertinente con la consiguiente incorporación a los autos del documento.
El motivo se estima,...
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