SAP Zaragoza 2/2011, 12 de Enero de 2011
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2011:117 |
Número de Recurso | 508/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00002/2011
Rollo: 508/2010
SENTENCIA nº: DOS
Ilmos. Sres.:
Presidente :
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados :
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En la ciudad de Zaragoza, a doce de enero de dos mil once.
Vistos ante estqa Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 259/2008, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CALATAYUD, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 508/2010, en los que aparece como parte apelante, Marino
, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL SIMON YANES, y como parte apelada, CAJA RURAL DEL JALON, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. Juan Ignacio Medrano Sánchez.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de CALATAYUD, se dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la impugnación de la Tasación de costas formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. BLASCO PEREZ, en nombre y representación de DON Marino, y por la Procuradora de los tribunales Sra. QUTEISHAT REVILLA, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, en cuanto a la partida de honorarios de Letrado relativa al trámite de Oposición a la Ejecución, por importe de 286,66 Euros, al no considerarla indebida, debiéndose continuar con la tramitación relativa a la Impugnación de la Tasación de costas como excesivas; con expresa condena en costas a las impugnantes. Y en cuanto a la Liquidación de intereses, se acuerda continuar con la Ejecución por la cantidad de 295,53 Euros, en concepto de principal, y de 120,52 euros en concepto de liquidación de intereses".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, y señalándose para deliberación y votación el día 11 de enero de 2011.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
La parte recurrente impugnó la tasación de costas por indebida, al menos parcialmente, por cuanto se incluían o parecían incluir en la misma y a cargo del impugnante, de manera implícita e indiferenciada en la minuta y expresa en la tasación, junto con la otra parte ejecutada la totalidad de las costas,...
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